La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con el fin de buscar mecanismos para contribuir a la estabilidad y crecimiento del sector empresarial, considera necesario aplicar una tabla de contribuciones acorde con la situación económica del país.

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Compañías; y, a la Resolución No. SCVS-INAF-DNTH-2021-0026, de fecha 27 de enero de 2021.

ARTÍCULO PRIMERO.- La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben pagar a ésta, para el año 2021, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución que determina el artículo primero de esta Resolución, hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Para las compañías y entidades a las que se refieren los artículos PRIMERO Y SEGUNDO, cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 (UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), y US$ 75.000,00 (SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) en sus estados financieros 2020, se fija la contribución con tarifa US$ 0,00(CERO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para el año 2021, por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos de crédito.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Las contribuciones que se establecen en los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de esta Resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2021 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada «Superintendencia de Compañías», en el Banco corresponsal autorizado.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, y del artículo 5 del Reglamento para la Determinación y Recaudación de Contribuciones del Ámbito Societario, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

 

ARTÍCULO SEXTO.- En el caso de las empresas extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.

 

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