El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000036, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 372, de 18 de septiembre de 2026, estableció los requisitos y mecanismos para obtener y recuperar la «clave de usuario» que permite acceder a los servicios del portal del SRI, así como para actualizar los medios de contacto vinculados a este proceso.

Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos

  • Al solicitar la clave por primera vez, es obligatorio suscribir o aceptar este Acuerdo.
  • Si la solicitud es virtual, la aceptación es electrónica, reemplaza la suscripción física y genera los mismos efectos legales.
  • Si el Acuerdo se actualiza, el sujeto pasivo debe leerlo y aceptarlo; la falta de aceptación restringe su acceso al portal.
  • Un nuevo representante legal no puede desconocer la obligación adquirida por el representante legal anterior.

¿Dónde se puede solicitar la clave?

  1. Portal transaccional SRI en línea.
  2. Portal Único de Trámites Ciudadanos-Gob.ec.
  3. Centros de Atención del SRI.

Requisitos según el mecanismo

  • Portal SRI en línea (personas naturales y sociedades): solo para el titular o el representante legal. Se requieren medios de contacto válidos (correo y celular) exclusivos del solicitante, que no estén registrados en otro contribuyente, y un certificado de firma electrónica válido, vigente y reconocido en el Ecuador. El sistema envía un enlace a esos medios de contacto para que se establezca la clave.
  • Portal Gob.ec: para terceros autorizados, casos de representación conjunta en sociedades, o cuando el representante legal de la sociedad solicitante sea otra sociedad. Además de los medios de contacto y la firma electrónica, se exige presentar el documento habilitante de la representación y suscribir electrónicamente el Acuerdo.
  • Centros de Atención: las personas naturales presentan su documento de identidad (original), medios de contacto válidos y suscriben el Acuerdo en ventanilla. Los extranjeros no residentes presentan el original del pasaporte, y los menores emancipados, además, copia certificada de la providencia o del documento que acredite la emancipación. Los representantes legales de sociedades presentan los mismos documentos, y su información debe constar actualizada en el Catastro Tributario del SRI. Los terceros autorizados deben presentar, además, el poder o documento legal que acredite la representación, según el caso.

Recuperación de la clave

  • No puede realizarse en los centros de atención, sino únicamente por el Portal transaccional SRI en línea o el canal telefónico, y el sujeto pasivo debe mantener actualizados sus medios de contacto.
  • Si los medios de contacto no están actualizados, la persona natural puede optar por los centros de atención o el portal. Si actúa un tercero debidamente autorizado, puede optar por los centros de atención o el Portal Gob.ec.
  • Para sociedades, el representante legal actualiza los medios de contacto en el portal transaccional; si lo hace un tercero autorizado, debe ser mediante el Portal Gob.ec.
  • El SRI, con fines de control, podrá modificar los canales disponibles y comunicará los cambios en su página web.

Disposiciones generales a considerar

  • Si el SRI verifica los requisitos con la información de sus sistemas, no se requiere presentación física de los documentos.
  • Se verifica la obligación de haber ejercido el derecho al voto (siempre que no sea facultativo) con la información de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Si no se verifica, se exigirá el certificado de votación, de exención o de pago de multa, según corresponda; de lo contrario, el trámite no será atendido.
  • La Administración Tributaria puede no emitir la clave si constata irregularidades, y puede bloquearla o suspenderla para fines de control.
  • El correo electrónico registrado debe ser único y exclusivo del contribuyente, salvo los casos que determine la Administración Tributaria.
  • El titular puede habilitar a terceros el acceso a las opciones del portal solo si estos ya cuentan con una «clave de usuario»; la responsabilidad exclusiva sobre esos accesos recae en el titular o su representante legal.
  • Para trámites en la provincia de Galápagos, es obligatoria la credencial de residencia permanente o temporal.
  • El contribuyente puede solicitar el bloqueo de las opciones de Gestión de Claves para evitar la actualización de medios de contacto, en agencias o mediante firma electrónica.

 

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