• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) 

La declaración y pago del IVA de manera simultánea se realiza respecto de las operaciones del mes y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC al mes siguiente al que se informa.

Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración mediante el formulario 103, según el noveno dígito del RUC.

Respecto a los contribuyentes especiales, deberán cumplir con estas obligaciones hasta el lunes 12 de octubre.

RALRTI. Art. 158, 102                         

 

  • DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO O PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS

Las sociedades domiciliadas en Ecuador que, al 31 de julio de cada año, mantengan utilidades acumuladas sin distribuir.

A partir del ejercicio fiscal 2026, el pago se realizará en el mes de agosto, según el noveno dígito del RUC. Los contribuyentes que optaron por diferir el pago en tres cuotas deberán cancelar en septiembre la segunda cuota correspondiente. El pago diferido se realiza en tres cuotas iguales, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre, de acuerdo con el calendario establecido según el noveno dígito del RUC.

Reglamento Ley Orgánica de Transparencia Social, Art. 39.2.1 LRTI

 

  • INFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS SOBRE LA CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA

De acuerdo con el Art. 321 de la Ley de Compañías la contratación de los auditores externos se efectuará hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico (30 de septiembre) y debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS) en el plazo de 30 días contados desde la fecha de contratación.

Art. 321 de la Ley de Compañías

 

  • REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO AL TRABAJADOR DE LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA.

Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimocuarta remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboren en las regiones Sierra y Amazónica, a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula sea 6, 7, 8, 9, y 0 desde el 21 de septiembre al 21 de octubre.

Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140. Art. 11

 

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)  

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001

 

  • IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS 

La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD), así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores, entró en vigencia desde el 1 de julio de 2024 y se debe realizar, de manera mensual de acuerdo con el noveno dígito del RUC, mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.

Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029

 

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) 

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.

Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202

 

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101

 

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.

Resolución No. SC.DSC.G.13.011

 

  • ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS – MID

Los agentes de retención y percepción de este impuesto, excepto el Banco Central del Ecuador y las personas naturales y sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público con la participación de extranjeros no residentes, enviarán un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones efectuadas con fondos propios, así como las realizadas por solicitud de sus clientes.

Resolución No. NAC-DGERCGC09-00567

 

  • ANEXO DE REGISTRADORES MERCANTILES – REM

Los contribuyentes registradores mercantiles deberán presentar las inscripciones de bienes hereditarios o donados y de aumentos de capital de las sociedades.

El anexo se presentará hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información, aún cuando durante dicho período no se hubiese generado información.

La información correspondiente a los aumentos de capital se presentará hasta el último día de enero del año siguiente al de su inscripción.

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000469