El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000037, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 372, de 18 de septiembre de 2026, mediante la cual reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000587, que establece los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y sociedades.
La reforma responde a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Transparencia Social (Registro Oficial 112, 28 de agosto de 2025) y su Reglamento General (Decreto Ejecutivo 191, Registro Oficial 153, 28 de octubre de 2025), normativa que creó el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL), administrado por el Ministerio de Gobierno. Dicha Ley dispone, en su disposición general Séptima, que el SRI debía establecer como requisito adicional para el RUC de las OSSFL el certificado actualizado del registro en ese Sistema Unificado.
Principales cambios:
- Artículo 2 (letra b, acápite II «Sociedades»): se agrega, al final del numeral vi., la exigencia del certificado actualizado del Registro en el Sistema Unificado de Información de las OSSFL. En el numeral vii. se añade que las OSSFL deberán presentar también dicho certificado.
- Artículo 3: se incorpora un inciso que obliga a las OSSFL que operen en el país y requieran actualizar su RUC a presentar el certificado actualizado del referido registro, además de los documentos ya exigidos.
- Nuevas disposiciones generales (Quinta, Sexta y Séptima):
- Quinta: para actividades de alojamiento en Galápagos, el SRI verificará la inscripción del solicitante en el Registro de Turismo de esa provincia, con actualización del catastro en un plazo de 72 horas por parte de la autoridad competente.
- Sexta: si el organismo regulador certifica que una OSSFL no debe incluirse en el Sistema Unificado, el SRI no exigirá este requisito.
- Séptima: si la normativa establece requisitos adicionales, el SRI actualizará la ficha de requisitos en su página web sin necesidad de modificar esta resolución.
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