El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000028, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial. No. 339, de 03 de agosto de 2026, reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000024, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 324, de 13 de julio de 2026, que estableció las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis.
Nuevo esquema de retenciones (Art. 8 reformado)
El artículo único de la resolución sustituye el artículo 8 de la norma original, estableciendo los siguientes escenarios de retención del impuesto a la renta:
- Las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, retendrán el 1% de impuesto a la renta en los pagos a sus socios o accionistas que presten el servicio de transporte.
- Los clientes retendrán el 0% de impuesto a la renta en los pagos a las operadoras, cuando el servicio se preste utilizando las unidades de transporte de sus socios o accionistas.
- Los clientes retendrán el 1% de impuesto a la renta en los pagos a las operadoras, cuando el servicio se preste utilizando las unidades propias de la operadora.
Reformas a las disposiciones transitorias
- Primera: el plazo de 30 días para actualizar el RUC con la información de la operadora se reemplaza por un plazo fijo: hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Segunda: el plazo de 45 días para la actualización de oficio de la actividad económica de los socios o accionistas se reemplaza por a partir del 1 de enero de 2027. Se añade además la posibilidad de que el socio o accionista solicite esta actualización de forma voluntaria antes de dicha fecha.
- Tercera: el plazo de 90 días para adecuar los sistemas de facturación electrónica al requisito de placa se reemplaza por hasta el 31 de diciembre de 2026.
Nuevas disposiciones transitorias
- Cuarta: mientras se implementan los ajustes tecnológicos, se permite mantener hasta el 31 de diciembre de 2026 el esquema de facturación en el que los socios o accionistas actúan como puntos de emisión exclusivos de la operadora. Los comprobantes emitidos bajo esta modalidad deberán incluir, en el campo de información adicional, la razón social y el RUC del socio o accionista. Los socios deberán declarar estos valores como ingresos gravados; las operadoras, por su parte, declararán como ingresos gravados los valores facturados con sus propias unidades y registrarán de manera informativa los valores facturados a través de los puntos de emisión de sus socios.
- Quinta: el nuevo artículo 8 (retenciones) entrará en vigor el 1 de enero de 2027 para las operadoras que continúen facturando a través de sus socios como puntos de emisión. Mientras tanto, regirá un esquema transitorio de retenciones: 0% de la operadora hacia sus socios, 1% del cliente hacia los socios o accionistas, y 1% del cliente hacia la operadora cuando use sus propias unidades.
Vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su suscripción, el 31 de julio de 2026, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.
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