El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000024, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 324, de 13 de julio de 2026, establece las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis.
Ámbito de aplicación
La normativa regula el cumplimiento de deberes formales de los sujetos pasivos que ejerzan actividades de transporte terrestre comercial, con exclusión expresa del servicio de taxis.
Inscripción y actualización en el RUC
Los socios o accionistas de una operadora de transporte que ejerzan actividades de transporte terrestre comercial, excepto taxis, deberán cumplir con los requisitos publicados en el portal institucional www.sri.gob.ec al momento de inscribirse o actualizar su RUC, según la clasificación de transporte que corresponda. Para estos efectos, la Administración Tributaria asignará un establecimiento por cada operadora a la que pertenezca el sujeto pasivo, previa verificación del respectivo título habilitante otorgado por el ente rector en materia de transporte.
Registro de actividad económica
La resolución detalla el cuadro de actividades económicas y sus respectivos códigos CIIU que deberán registrar las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis:
| Actividad | Código CIIU |
| Transporte Servicio Alternativo-Excepcional | H49220101 |
| Transporte Turístico | H49220102 |
| Transporte Escolar e Institucional | H49220501 |
| Transporte de Carga Pesada | H49230101 |
| Transporte de Carga Liviana | H49230501 |
| Transporte Mixto | H49230501 y H49230601 |
Por su parte, los socios o accionistas de las operadoras deberán registrar la actividad económica: «Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras.»
Facturación
- Los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, están obligados a emitir el comprobante de venta exclusivamente a la operadora a la que pertenezcan, sin facturar directamente a los clientes. El comprobante deberá emitirse desde el establecimiento exclusivo para la actividad correspondiente, a cada una de las operadoras a las que pertenezcan.
- Las operadoras de transporte deberán emitir las facturas por la prestación del servicio únicamente a los clientes, desde sus establecimientos exclusivos para la actividad de transporte terrestre comercial. Estas facturas deberán incluir obligatoriamente el número de placa del vehículo con el que se prestó el servicio, utilizando el campo «placa» de la factura electrónica.
Tarifa de IVA y deducibilidad
En los comprobantes emitidos tanto por los socios o accionistas hacia la operadora, como por las operadoras hacia sus clientes, se aplicará la tarifa prevista en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Asimismo, solo serán deducibles para el Impuesto a la Renta los costos y gastos sustentados en comprobantes emitidos por operadoras debidamente autorizadas por la autoridad de transporte terrestre y tránsito.
Retenciones
En los pagos derivados de la prestación de estos servicios —tanto de clientes a operadoras como de operadoras a sus socios o accionistas—, cuando el pagador esté calificado como agente de retención, se aplicará la retención en la fuente según el porcentaje previsto en la normativa vigente.
Disposiciones transitorias
- Primera: Los sujetos pasivos que no hayan proporcionado al SRI la información de la operadora a la que pertenecen tendrán 30 días desde la publicación en el Registro Oficial para actualizar su RUC, exhibiendo el título habilitante vigente; de lo contrario, el SRI suspenderá de oficio su registro.
- Segunda: En 45 días, el SRI actualizará de oficio la actividad económica de los socios o accionistas que cuenten con título habilitante vigente.
- Tercera: Las operadoras tendrán 90 días para adecuar sus sistemas de comprobantes electrónicos e incluir el requisito de la placa.
Derogatoria
Se deroga la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 3, de 30 de mayo de 2017.
Vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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