SE ACTUALIZAN LOS RANGOS DE LA TABLA ESTABLECIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTOS PATRIMONIALES PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS, DONACIONES, HALLAZGOS Y TODO TIPO DE ACTO O CONTRATO POR EL CUAL SE ADQUIERA EL DOMINIO, A TÍTULO GRATUITO DE BIENES Y DERECHOS, PARA EL PERÍODO FISCAL 2022

SE ACTUALIZAN LOS RANGOS DE LA TABLA ESTABLECIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTOS PATRIMONIALES PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS, DONACIONES, HALLAZGOS Y TODO TIPO DE ACTO O CONTRATO POR EL CUAL SE ADQUIERA EL DOMINIO, A TÍTULO GRATUITO DE BIENES Y DERECHOS, PARA EL PERÍODO FISCAL 2022

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000059, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 607, dispuso actualizar los rangos de la tabla establecida para liquidar el impuesto a la renta por incrementos patrimoniales...
SE REDUCE PROGRESIVAMENTE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN UN CUARTO DE PUNTO PORCENTUAL (0.25) POR TRIMESTRE DURANTE EL 2022, HASTA LLEGAR A UNA TASA DEL 4%, CONFORME A LAS SIGUIENTES FECHAS

SE REDUCE PROGRESIVAMENTE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN UN CUARTO DE PUNTO PORCENTUAL (0.25) POR TRIMESTRE DURANTE EL 2022, HASTA LLEGAR A UNA TASA DEL 4%, CONFORME A LAS SIGUIENTES FECHAS

El Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante Decreto Ejecutivo No. 298, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 604, estableció reducir progresivamente la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas en un cuarto de punto...
SE ESTABLECE UNA TARIFA DE CERO POR CIENTO (0%) DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS A LAS TRANSFERENCIAS. ENVÍOS O TRASLADOS DE DIVISAS QUE REALICEN LAS AEROLÍNEAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS QUE CUENTEN CON EL DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE HAN SIDO DESIGNADAS POR SU AUTORIDAD AERONÁUTICA PARA EXPLOTAR UN SERVICIO INTERNACIONAL, SEA ÉSTE DE PASAJEROS, CARGA Y CORREO EN FORMA COMBINADA O DE CARGA EXCLUSIVA EN EL ECUADOR

SE ESTABLECE UNA TARIFA DE CERO POR CIENTO (0%) DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS A LAS TRANSFERENCIAS. ENVÍOS O TRASLADOS DE DIVISAS QUE REALICEN LAS AEROLÍNEAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS QUE CUENTEN CON EL DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE HAN SIDO DESIGNADAS POR SU AUTORIDAD AERONÁUTICA PARA EXPLOTAR UN SERVICIO INTERNACIONAL, SEA ÉSTE DE PASAJEROS, CARGA Y CORREO EN FORMA COMBINADA O DE CARGA EXCLUSIVA EN EL ECUADOR

Mediante Decreto Ejecutivo No. 182 el Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, estableció una tarifa de cero por ciento (0%) del impuesto a la salida de divisas a las transferencias. Envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras...