El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000045, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 157, del 27 de septiembre de 2022, estableció las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos.

Los mecanismos de devolución del IVA pagado o generado en la adquisición de bienes y servicios por las personas con discapacidad o su sustituto son:

  1. Devolución por acto administrativo.
  2. Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos.

 

MECANISMO DE DEVOLUCIÓN POR ACTO ADMINISTRATIVO

Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución por acto administrativo se considerarán las siguientes definiciones:

a) Canales de atención al usuario: Son los puntos de interacción entre el peticionario y la administración tributaria para acceder a un servicio, a través de los cuales los usuarios presentan sus requerimientos.

b) Canal presencial: Son los centros de atención del Servicio de Rentas Internas donde los usuarios pueden presentar sus solicitudes de devolución del IVA, a través de ventanillas habilitadas para el efecto.

c) Canal electrónico: Son los medios habilitados por el Servicio de Rentas Internas, de acuerdo con lo previsto en la resolución de carácter general emitida al efecto, para que la ciudadanía, a través de herramientas tecnológicas y por internet, pueda generar sus solicitudes de devolución del IVA sin la necesidad de asistir al Canal presencial.

  • IVA pagado en bienes y servicios susceptibles de devolución

Las personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento (30%), o sus sustitutos, conforme la calificación efectuada por la autoridad sanitaria nacional, podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local de los siguientes bienes o servicios, por mandato de la ley; a saber:

a) Bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos;

b) Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;

c) Órtesis;

d) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;

e) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;

f) Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;

g) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;

h) Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización; y,

i)          Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

  • Límite a devolver

El monto máximo mensual a devolver en el caso de los bienes y servicios previstos en el literal a) del artículo 4 de esta resolución, será determinado por lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 177 de su reglamento de aplicación.

No aplica el límite indicado en el párrafo precedente para los montos a devolver del IVA por los bienes señalados en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución, que se corresponden con los establecidos en los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Sin perjuicio de lo citado, para todos los bienes y servicios susceptibles de devolución del IVA se aplicará la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades.

  • Periodicidad para la presentación de la solicitud

Se podrá requerir la devolución del IVA por cada período mensual concluido. La solicitud de devolución podrá acumular varios períodos.

Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo periodo, siempre y cuando se traten de valores no solicitados anteriormente sobre los cuales ya exista pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, y se registre saldo disponible para dicho periodo a favor del beneficiario.

  • Canales de presentación de la solicitud

La persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal debidamente acreditado, según corresponda, presentará la solicitud de devolución del IVA por cualquiera de los siguientes canales:

1.- Canal Presencial;

2.- Canales Electrónicos, que comprenden:

2.1.- Servicio en línea (SRI en línea); y,

2.2.- Canales adicionales de atención electrónica que habilite el SRI.

  • Presentación de la solicitud por el canal presencial

Las personas con discapacidad o su sustituto deberán presentar la petición a través del canal presencial exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución por la adquisición de bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos; y, cuando el solicitante posea comprobantes de venta de emisión física o electrónica que sustenten el derecho a la devolución por los bienes previstos en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución.

  • Requisitos básicos

a) Solicitud de devolución de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa.

b) Listado de comprobantes de venta válidos de emisión física y electrónica de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI, únicamente para los bienes previstos en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución.

c) Comprobantes de venta de emisión física, originales o certificados por el proveedor, de todos los bienes y servicios establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, en los que se identifique los valores objeto de la petición.

  • Requisitos especiales

a) Si la solicitud es firmada en calidad de sustituto de la persona con discapacidad, además de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, la calidad de sustituto deberá constar en las bases remitidas por la autoridad nacional de inclusión económica y social o del trabajo, según corresponda.

b) En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona, además de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, se deberán presentar los siguientes documentos vigentes:

i) Solicitud de devolución, de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa según corresponda, por parte del tercero; y,

ii) Copia o ejemplar, del mandato o poder, mismo que puede ser conferido por documento privado o escritura pública, que faculte a la tercera persona a actuar en nombre de la persona con discapacidad o su sustituto.

c) En caso de que la solicitud sea presentada en calidad de representante legal (padre, madre, curador o mandatario), además de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, se deberá presentar la documentación que a la fecha de la solicitud permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad.

  • Presentación de la solicitud por el canal SRI en línea

Las personas con discapacidad o su sustituto, deberán presentar la petición a través del canal servicios en línea (SRI en línea) del portal web (www.sri.gob.ec) exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión electrónica que sustenten el derecho a la devolución derivado de la adquisición de bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos, para lo cual será necesario contar con la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea.

A efectos de proceder con la solicitud por el canal SRI en línea, la persona adulta mayor deberá considerar lo previsto en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, que se encuentra publicada en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec).

  • De la resolución y acreditación

El Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante acto administrativo en atención a la solicitud de devolución del IVA y, de ser el caso, solicitará la acreditación de los valores correspondientes en la cuenta bancaria que la persona con discapacidad o su sustituto haya señalado para el efecto y que mantenga activa en una institución financiera del país.

La cuenta bancaria debe encontrarse a nombre de la persona con discapacidad o su sustituto. En caso de que la acreditación de valores quiera realizarse en una cuenta bancaria de un tercero, se deberá presentar una autorización por escrito del titular señalando expresamente este particular.

  • Notificación

La notificación de los actos administrativos concernientes al trámite de la devolución del IVA se efectuará en el buzón electrónico del canal servicios en línea (SRI en línea) de la persona con discapacidad o su sustituto. En caso de que la persona con discapacidad o su sustituto no mantengan habilitado el canal servicios en línea (SRI en línea), la notificación se realizará en el lugar o correo electrónico especificado en la respectiva solicitud.

  • Conservación de documentos

Los comprobantes de venta por los cuales se solicite la devolución deberán conservarse por un plazo de siete (7) años desde su fecha de emisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria vigente para los plazos de prescripción de la obligación tributaria.

  • Control posterior

El Servicio de Rentas Internas podrá verificar mediante procesos de control posterior los montos reintegrados en el proceso de devolución.

La Administración Tributaria, para este efecto, podrá solicitar mediante requerimientos de información, al peticionario o terceros, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios.

  • Inhabilitación de la atención de la solicitud por el canal SRI en línea

Sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, en caso de que el Servicio de Rentas Internas detecte que la persona con discapacidad o su sustituto, o su representante, han presentado alguna solicitud de devolución con base en información inconsistente, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria, esta podrá inhabilitar la atención de la solicitud de devolución desde SRI en línea del portal web (www.sri.gob.ec)

En tal virtud, el sujeto pasivo sólo podrá presentar sus futuras solicitudes para la devolución, en forma presencial a través de los centros de atención del SRI y adjuntando los documentos señalados en el artículo 8 de la presente resolución, para su regularización y/o compensación de las diferencias encontradas.

La Administración Tributaria podrá habilitar la atención de la solicitud por el canal SRI en línea, una vez que haya verificado que se han superado las causales para su inhabilitación; sin perjuicio de futuras verificaciones que conlleven la inhabilitación del mecanismo.

 

MECANISMO DE DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA POR TRANSACCIONES REALIZADAS CON COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Definiciones

Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución automática se considerarán a las siguientes definiciones:

a) Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos: Proceso mediante el cual se aplica el efecto eximente del pago al momento de la compra de bienes y/o servicios, a través de transacciones realizadas con comprobantes electrónicos (facturas y notas de débito) y cuyo derecho se encuentra establecido en la normativa tributaria vigente.

b) Código de confirmación: Es una clave de 4 dígitos numéricos que genera la Administración Tributaria de manera aleatoria, con un tiempo de vigencia, y que tiene por función acreditar la identidad del beneficiario al momento de la compra, con el fin de confirmar y aceptar la aplicación de la devolución automática del IVA.

  • Periodicidad

El mecanismo de devolución automática se aplicará de manera inmediata por cada compra realizada con comprobantes electrónicos, de conformidad con los límites establecidos en la normativa tributaria vigente.

  • Bienes y servicios susceptibles de devolución

El mecanismo de devolución automática en transacciones con comprobantes electrónicos, se aplicará respecto del valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales.

  • Registro del canal automático y generación del código de confirmación

La persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal, según corresponda, presentará por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención Tributaria del SRI a nivel nacional.

En caso de que la solicitud de registro y generación de código sea firmada por una tercera persona, deberá presentar la copia o ejemplar, del mandato o poder, mismo que puede ser conferido por documento privado o escritura pública, que faculte a la tercera persona a actuar en nombre de la persona con discapacidad o su sustituto.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, en caso de personas con discapacidad o sustitutos que cuenten con clave de acceso al portal web del SRI (www.sri.gob.ec), la Administración Tributaria podrá realizar el registro de oficio del beneficiario, así como la generación del código de confirmación, con el fin de facilitar el acceso al mecanismo de devolución automática del IVA. La Administración Tributaria realizará el aviso del registro de oficio en el buzón del contribuyente, conforme el artículo 24 de la presente resolución, sin que sea necesaria la notificación de documento adicional para acceder a dicho mecanismo.

  • Recuperación del código de confirmación

El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de todas las personas con discapacidad o su sustituto, en su portal web (www.sri.gob.ec), el servicio de “Recuperación código confirmación”, mismo que podrá ser utilizado considerando lo establecido en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, la cual permitirá consultar o solicitar un nuevo código de confirmación para la aplicación de la devolución automática del IVA.

En el caso de que la funcionalidad no se encuentre disponible, o cuando la persona con discapacidad o su sustituto lo requiera, podrá solicitar adicionalmente este servicio a través del centro de atención telefónica o acercándose directamente a los centros de atención del SRI a nivel nacional, donde deberá presentar nuevamente la solicitud de registro.

  • Renovación de código de confirmación

La Administración Tributaria realizará de oficio la renovación del código de confirmación cada año desde su obtención o registro, y comunicará tal renovación a la persona con discapacidad o su sustituto, en el buzón del contribuyente, conforme a lo señalado en el artículo 24 de la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas con discapacidad o su sustituto podrán renovar el código de confirmación en cualquier tiempo, a través del portal web del SRI (www.sri.gob.ec).

  • Devolución automática del IVA por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos

El monto del IVA sujeto a devolución generado en las transacciones realizadas con comprobantes electrónicos emitidos por los establecimientos autorizados a nivel nacional, se detraerá del mismo comprobante de venta, previa aceptación de la persona con discapacidad o su sustituto, mediante la comunicación del código de confirmación que permita constatar la transacción por parte de la Administración Tributaria.

  • Verificación de la devolución automática del IVA

El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de todas las personas con discapacidad y su sustituto, en su portal web (www.sri.gob.ec), el servicio de “Consulta devolución automática del IVA”, mismo que podrá ser utilizado considerando lo establecido en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, para consultar el detalle de cada devolución aplicada con comprobantes electrónicos y los saldos disponibles por período.

  • Inhabilitación del canal automático

El Servicio de Rentas Internas podrá inhabilitar el mecanismo de devolución automática cuando detecte que el beneficiario ha presentado información inconsistente, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria por devoluciones indebidas, así como por fallecimiento, u otros motivos que identifique la Administración Tributaria.

En tal evento, a futuro el beneficiario únicamente podrá presentar solicitudes para la devolución del IVA por los canales electrónicos, cumpliendo los requisitos previstos en esta Resolución.

La Administración Tributaria podrá habilitar nuevamente el mecanismo de devolución automática, una vez que haya verificado que se han superado las causales para su inhabilitación; sin perjuicio de futuras verificaciones que conlleven la inhabilitación del mecanismo.

  • De la notificación

El registro, inhabilitación o habilitación del mecanismo de canal automático, la generación del código de confirmación, así como otros procesos que se deriven de este mecanismo, será informado a la persona con discapacidad o su sustituto por los canales de comunicación y notificación electrónica disponibles en el portal web institucional del SRI (www.sri.gob.ec).

De conformidad con las disposiciones consentidas al aceptar o suscribir el «Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos».

  • Control posterior

La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior de la información contenida en los comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA, a fin de asegurar que la devolución del impuesto se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE EMITAN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS CON DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL IVA

  • Comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA

Los emisores electrónicos que accedan a este nuevo esquema deberán considerar lo dispuesto en la “Ficha Técnica”, así como sujetarse a los requisitos adicionales de unicidad y demás especificaciones detalladas en los archivos “XML” y “XSD” para facturas, notas de débito y notas crédito que la Administración Tributaria publique en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec) para la emisión de comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA en transacciones realizadas por personas con discapacidad o su sustituto.

  • Servicios web para la devolución automática

La Administración Tributaria habilitará enlaces “web services” en línea para uso exclusivo de los emisores electrónicos y que deberán utilizarse para este proceso, el cual incluirá mecanismos de seguridad para garantizar la autenticación y autorización de su uso.

A través de los enlaces “web services”, los emisores electrónicos podrán identificar los beneficiarios que se encuentran habilitados para la aplicación de la devolución automática para realizar el envío de la transacción con el IVA generado en la factura o nota de débito, procesamiento en línea para la validación y confirmación del valor exento por parte de la Administración Tributaria, y su posterior registro correspondiente en el comprobante electrónico.

  • Responsabilidad del uso de los enlaces “web services”

Los emisores electrónicos contarán con medios de autenticación únicos con vigencia establecida en la “Ficha Técnica” para el acceso a los servicios implementados para el esquema de devolución automática del IVA, quienes serán responsables de la información transmitida y obtenida por el Servicio de Rentas Internas para realizar transacciones con personas con discapacidad o su sustituto.

  • Publicación de beneficiarios habilitados para la devolución automática

La información de beneficiarios que se encuentran registrados y habilitados en el mecanismo de devolución automática del IVA a la que se refiere la presente resolución, serán publicados a través del enlace “web services” que la Administración Tributaria ponga a disposición de los emisores electrónicos. Para el uso de la información se deberán considerar las medidas de seguridad de autenticación y autorización establecidas en la “Ficha Técnica” publicada en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec).

  • Consentimiento para la aplicación de la devolución automática

Los emisores electrónicos deberán contar con el consentimiento para la aplicación de la devolución del IVA de la persona con discapacidad o su sustituto, o su representante a través del código de confirmación.

Cuando el emisor electrónico mantenga contratos de servicios y realice transacciones masivas con personas con discapacidad o su sustituto, para la aplicación de la devolución automática del IVA no se requerirá del código de confirmación por parte de la persona beneficiaria; en estos casos, el Servicio de Rentas Internas será quien apruebe la transacción.

  • Anulación o reverso de transacciones realizadas con devolución automática del IVA

La Administración Tributaria habilitará enlaces “web services” para la anulación de transacciones en los casos en que existan errores o no se haya efectivizado la transacción, que correspondan al mismo día y no se encuentren transmitidos al sistema de comprobantes electrónicos.

Los emisores electrónicos no deberán transmitir los comprobantes electrónicos cuya devolución del IVA haya sido anulada o reversada, mismos que deberán ser conservados como transacciones erradas o anuladas en sus sistemas de facturación.

Cuando la devolución automática del IVA haya sido ejecutada exitosamente y el comprobante electrónico haya sido transmitido al Servicio de Rentas Internas, en caso de que se requiera anular la transacción, se lo realizará conforme lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios para la emisión de notas de crédito.

  • Normas para la emisión, entrega y trasmisión de los comprobantes electrónicos

Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos en casos de devolución automática del IVA deberán considerar lo señalado en la resolución vigente para la emisión, entrega y transmisión de la información, mediante el esquema de comprobantes electrónicos, a la Administración Tributaria.

  • Declaración del IVA

Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos en casos de devolución automática del IVA deberán declarar los valores devueltos en el formulario del Impuesto al Valor Agregado en las casillas que se habiliten para el efecto y de conformidad con la normativa tributaria vigente.

 

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