El presidente Daniel Noboa Azin, expidió el Decreto Ejecutivo No. 387, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 288, de 20 de mayo de 2026, el cual reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. El objetivo principal de esta normativa es orientar el régimen de zonas francas hacia el desarrollo de servicios tecnológicos y la economía del conocimiento, posicionando a Ecuador como un hub regional de exportación de servicios tecnológicos.

A continuación, se detallan todos los cambios y nuevas disposiciones que introduce esta reforma:

  1. Creación de las Zonas Francas Industriales de Servicio Tecnológico

Se introduce formalmente este nuevo espacio geográfico delimitado dentro del país. Su propósito es albergar a prestadores de servicios de telecomunicaciones, procesamiento de datos, bases de datos, ciberseguridad, investigación científica y desarrollo tecnológico.

Las actividades explícitamente autorizadas dentro de esta categoría son:

  • Software y Nube: Desarrollo, mantenimiento y comercialización de software, apps móviles y plataformas bajo modelos SaaS, PaaS e IaaS.
  • Infraestructura y Seguridad: Ciberseguridad, arquitectura de datos y gestión de redes.
  • Tecnologías Emergentes: Procesamiento y almacenamiento de datos mediante Blockchain, Inteligencia Artificial (IA) y computación de alto rendimiento.
  • Finanzas y Soporte: Servicios Fintech, servicios profesionales de soporte administrativo o técnico exportables y telemercadeo avanzado.
  • Contenido Digital: Diseño gráfico digital, animación, diagramación automatizada y postproducción audiovisual.
  • I+D Avanzado: Investigación y desarrollo en biotecnología, nanotecnología y creación de hardware.
  • Entretenimiento Digital: Creación y prototipado de videojuegos, realidad virtual, aumentada o extendida.
  1. Implementación del Trabajo Híbrido y Teletrabajo

Por primera vez se flexibiliza el trabajo fuera del área física de la zona franca exclusivamente para el sector tecnológico:

  • Regla general del 51%: El personal podrá hacer teletrabajo, pero deberá cumplir con un mínimo mensual del 51% de presencialidad en las instalaciones de la zona franca.
  • Excepciones: El ente rector de inversiones podrá autorizar esquemas con menor presencialidad (menos del 51%) bajo un informe técnico motivado.
  • Condiciones: Se debe garantizar la trazabilidad digital de las operaciones, cumplir con las metas de empleo y mantener la operación principal dentro de la zona franca. Los operadores deberán implementar sistemas de registro digital para controlar las jornadas.
  1. Regulación de «Bienes de Trabajo Portátiles»

Se define legalmente este concepto para permitir la movilidad de los trabajadores tecnológicos:

  • ¿Qué son?: Teléfonos móviles, computadoras portátiles, discos duros, cámaras, dispositivos de almacenamiento y periféricos que traslade una persona para trabajar.
  • Control de aduanas (SENAE): Los colaboradores pueden ingresar y sacar estos bienes de la zona franca siempre que cuenten con un registro automatizado e identificación única gestionado por el Operador. Se deben registrar las entradas, salidas y el tiempo que permanezcan fuera en el sistema informático aduanero.
  • Impuestos: Estos equipos están exentos de tributos al comercio exterior, a menos que se nacionalicen, se traspase su propiedad/uso a terceros fuera de la zona franca, o se ausenten injustificadamente del inventario.
  1. Flexibilidad en Cerramientos y Seguridad Física
  • Zonas Francas Tradicionales: Se mantiene la obligación estricta de contar con cerramientos, vallas o murallas infranqueables vigiladas por CCTV para controlar personas, vehículos y mercancías.
  • Zonas Francas Tecnológicas: Al manejar activos intangibles, el ente rector podrá autorizar perímetros de seguridad electrónica y digital diferenciados. Si la zona se encuentra en un entorno urbano o técnico, se les podrá eximir totalmente de los requisitos de cerramiento físico.
  1. Obligatoriedad de Oficinas de Aduana (SENAE)
  • Todas las zonas francas (de bienes, comerciales, logísticas o tecnológicas) deberán adecuar obligatoriamente un espacio físico dentro de sus áreas de entrada y salida para el funcionamiento de una oficina descentralizada de la Dirección Distrital del SENAE.
  • La infraestructura corre por cuenta del Usuario Operador, este se sujetará a lo que señala el literal h) del artículo 50.24 del COPCI y a la sanción correspondiente.
  1. Reglas Estrictas de Generación de Empleo
  • La generación de empleo pasa a ser un requisito de carácter obligatorio para que un proyecto de Zona Franca sea aprobado.
  • Condición clave: Las plazas de trabajo deben ser estrictamente empleo nuevo y bajo ninguna circunstancia una sustitución de empleo ya existente. El CEPAI determinará las cuotas mínimas de empleo a generar.
  1. Nueva Fecha para Informes Anuales
  • Los Usuarios Operadores tienen la obligación de presentar un informe anual detallado ante el ente rector de inversiones que incluya: producción, operaciones comerciales, transacciones exteriores, movimientos de divisas y uso de mano de obra.
  • Se fija como fecha máxima definitiva de presentación el 31 de enero de cada año.

Vigencia: Este Decreto Ejecutivo deroga cualquier norma de igual o menor jerarquía que se le contraponga y entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, 18 de mayo de 2026.

 

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