El presidente Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo No. 611, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 206, de 9 de diciembre de 2022, dispuso al señor Ministro del Trabajo, poner en conocimiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, la fijación del salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila, trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 450,00) mensualesa partir del 01 de enero de 2023, y emitir el correspondiente acuerdo ministerial.

Los artículos 118 y 119 del Código del Trabajo señalan que el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios es un órgano tripartito que tiene a cargo la emisión de una resolución en consenso para asesorar al Ministro del Trabajo sobre la fijación de remuneraciones; y en caso de no existir dicho consenso, le corresponde al Ministro del Trabajo fijar remuneraciones en función del incremento porcentual equivalente al índice de precios al consumidor proyectado.

Las Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS) en los artículos 7 y 17, establece que el Ministro del Trabajo preside el CNTS y, que este último puede resolver, en consenso, la fijación del salario básico unificado del trabajador en general, debiendo el Ministro del Trabajo adoptar de forma obligatoria dicho consenso mediante la emisión de un acuerdo ministerial.

 

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