El Reglamento para Asociaciones Público – Privadas, con el propósito de establecer el marco institucional y los procesos aplicables para la participación del sector privado en la gestión y financiamiento de los proyectos públicos de Asociaciones Público – Privadas, fue expedido por el Presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo No. 788 el 26 de junio de 2023, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 341, de 28 de junio de 2023.

La Asociación Público-Privada (APP) es una modalidad contractual de gestión delegada de largo plazo entre una Entidad Delegante y un Gestor Privado, con el fin de diseñar, financiar, construir, mejorar, operar y mantener un activo público nuevo o existente, y/o proveer el mantenimiento, administración y suministro de un servicio público.

De acuerdo con el Reglamento, se dividen en proyectos autofinanciados y cofinanciados. En los primeros, los costos de inversión y operación provienen de tarifas cobradas directamente a los usuarios u otros cargos cobrados a usuarios o a terceros. En los proyectos cofinanciados, la Entidad Delegante debe aportar recursos públicos para remunerar al Gestor Privado.

Entre los aspectos que señala la norma respecto de los contratos APP, tenemos:
1. Se formalizan mediante escritura pública de cuantía indeterminada dentro de los 90 días posteriores a la notificación de adjudicación del proyecto.

2. Antes de suscribirlo, el Gestor Privado debe rendir las garantías correspondientes y asumir los costos notariales.

3. Todos los contratos APP deben contar con un plazo de vigencia de hasta 30 años, excepcionalmente ampliado por 10 años adicionales. Ningún contrato APP podrá tener una vigencia menor a 5 años.

4. El valor total del proyecto deberá ser igual o superior a veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, el valor total puede ser igual o superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos de América.

5. Todos los ingresos y egresos del proyecto deberán ser administrados a través de un fideicomiso mercantil que será constituido por el gestor privado.

6. El esquema tarifario aplicable en los contratos APP es determinado por las entidades delegantes, de acuerdo con las regulaciones sectoriales aplicables.

7. La modificación del contrato a pedido del Gestor Privado procede siempre que la solicitud se presente una vez transcurridos tres (3) años desde la fecha de suscripción del contrato, y hasta antes de cumplir las tres cuartas (3/4) partes del plazo inicialmente pactado en el contrato APP.

8. En ningún caso podrán alterarse las condiciones de competencia del concurso público ni la matriz de asignación de riesgos del contrato APP.

El presente reglamento está compuesto por varias fases:

  • FASE DE PLANIFICACIÓN Y ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS APP
  • FASE DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS APP
  • FASE DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL CONTRATO

Entre las principales Disposiciones Generales del presente Reglamento tenemos:
1. Las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, previo a la suscripción o modificación de convenios de alianzas estratégicas u otros de similar naturaleza deben remitir al MEF un análisis de viabilidad económica y financiera, matriz de asignación, cuantificación y programación de riesgos fiscales, y proyecto de contrato o instrumento a suscribir.

2. En todos aquellos procesos de gestión delegada que hasta la vigencia del Decreto Ejecutivo no se hayan suscrito los contratos o emitido los títulos habilitantes y que no cuenten con el dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales del MEF, previo a su suscripción, deberán contar con tales informes.

3. Las entidades públicas que mantengan contratos de gestión delegada o APP en ejecución, celebrados previo a la vigencia del Decreto Ejecutivo 1190 de 18 de noviembre de 2020, o posterior a esa fecha, deberán solicitar al ente rector de las finanzas publicas la inclusión de compromisos firmes y pasivos contingentes en los registros respectivos, observando el trámite y requisitos establecidos para el efecto.

4. Ningún contrato de gestión delegada que se encuentre en etapa de ejecución podrá ser modificado sin contar con el dictamen previo de sostenibilidad y riesgos fiscales.

Son reformas a las disposiciones generales al Reglamento General de Planificación y Finanzas Públicas.

 

Descargar Reglamento – Registro Oficial