Mediante el Decreto Ejecutivo No. 211, el Presidente Daniel Noboa, suscribió el Reglamento General a la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. A continuación, se resumen las disposiciones contenidas en el Reglamento:

Contribución Temporal de Seguridad:
  • Se establecen plazos específicos para la declaración y pago de este tributo.
  • Se define la consecuencia de presentar la declaración fuera de plazo.
  • Se determina el destino de los fondos recaudados por la Contribución Temporal de Seguridad.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
  • Se crea un nuevo artículo en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Se establece una tarifa de IVA del 5% para la transferencia local de materiales de construcción específicos, según un listado publicado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Se realizan reformas al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas relacionadas con la emisión de comprobantes de retención.
Devolución del IVA:

A partir del 1 de abril de 2024, en todas las disposiciones que mencionen la tarifa del IVA del 12% como límite para la devolución del IVA, se entenderá como el porcentaje de la tarifa del IVA correspondiente al período sujeto a devolución.


En resumen, las reformas tributarias en Ecuador:

– Se regulan la Contribución Temporal de Seguridad.

– Reformas al:
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

– Aplican una tarifa de IVA del 5% a ciertos materiales de construcción.

– Modifican las reglas para la devolución del IVA.

 

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