El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante Resolución No C.D. 645, publicada en el Registro Oficial No. 40, expidió el Reglamento de las Facilidades de Pago para el Sector Turístico, en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19.

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento, será de cumplimiento obligatorio por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y por parte del empleador o contratante del seguro que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, y, que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.

Artículo 2.- Objeto.- El presente Reglamento regula la aplicación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, que establece: “Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas o con sus obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante los ejercicios 2020 y 2021 podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 48 meses. Para las facilidades de pago contenidas en esta disposición no será necesario abonar la cuota inicial establecida en el Código Tributario ni la cuota inicial prevista para acceder a acuerdos de pago o convenios de purga de mora ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social según su Ley y resoluciones de su Consejo Directivo, y se condonarán los intereses, multas y recargos que se hayan generado, siempre que el contribuyente cumpla puntualmente con el pago de las cuotas. En caso de incumplimiento, se liquidará el interés, multa y recargo conforme al Código Tributario y normativa aplicable”.

Artículo 3.- De las facilidades de pago.- El empleador o contratante del seguro se regirá por las siguientes disposiciones:

  1. Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones correspondientes a los períodos de enero de 2020 a diciembre de 2021, podrán presentar la solicitud dirigida al IESS para acceder a facilidades de pago, de las obligaciones vencidas, en estado de glosa y/o título de crédito asignados o no a un gestor externo;
  2. La facilidad de pago, a petición del solicitante, podrá ser hasta por un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses;
  3. Se considerarán las obligaciones inmersas en acuerdos de pagos parciales que se hayan incumplido hasta la fecha de promulgación de la Ley;
  4. La cancelación de los dividendos de la facilidad de pago se hará conjuntamente con la planilla de aportes de cada mes;
  5. Si la fecha de vencimiento del pago de dividendo corresponde a un día no laborable, el pago se lo realizará hasta el día hábil siguiente;
  6. El deudor en cualquier momento luego de la suscripción de la facilidad de pago podrá presentar una solicitud en las Unidades de Gestión de Cartera a fin de realizar pagos anticipados de los dividendos;
  7. El incumplimiento de uno o más de los dividendos, automáticamente se reflejará como mora de ese o esos dividendos, en el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales.

Artículo 4.- Documentos anexos a la solicitud.- La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

  1. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  2. La Licencia Única Anual de Funcionamiento otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado emisor de la licencia al día.

Artículo 5.- De los títulos de crédito.- Los títulos de crédito de los períodos de enero de 2020 a diciembre de 2021 asignados o no a gestores externos serán liberados; y, las Coordinaciones / Unidades Provinciales de Cartera y Coactiva solicitarán la devolución del expediente a fin de que ingresen a la facilidad de pago.

Artículo 6.- Del incumplimiento de las facilidades de pago.- En el caso de incumplimiento en el pago de uno o más dividendos de la facilidad de pago otorgada, para la liquidación de intereses, multas y recargos, se acogerá lo dispuesto por el Código Tributario, sobre las facilidades incumplidas.

 

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