El Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante Decreto Ejecutivo No.384, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 43, dispuso que se reforme el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.

Artículo 1- En el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COV1D-19, sustitúyase el primer inciso por el siguiente:

“Declaración juramentada.- El sujeto pasivo que desee acogerse al régimen impositivo previsto en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 deberá efectuar, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2022, ante el Servicio de Rentas Internas, la declaración juramentada referida en este Reglamento y la Ley, la que será de carácter reservado y confidencial en la que manifieste su voluntad irrevocable de acogerse al mismo, indicando lo siguiente: “

 

Artículo 2.- Agregúese una disposición general novena al tenor de lo siguiente:

“NOVENA. – Se entenderá para todos los efectos tributarios que las actividades económicas que señala el artículo 9 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, para el caso de los fideicomisos mercantiles y fondos de inversión, son las actividades empresariales descritas en el inciso tres del artículo 42.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno. De igual forma se considerará que los fideicomisos mercantiles y fondos de inversión tendrán actividad económica si no cumplen lo señalado en el numeral 15 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno. “

El numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como una atribución y deber del Presidente de la República expedir reglamentos para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

 

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