El presidente Daniel Noboa Azin firmó el Decreto Ejecutivo N.º 391 , el cual reduce temporalmente la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVAal 8% para los servicios turísticosEsta medida excepcional busca dinamizar la economía nacional, incentivar el turismo interno y apoyar la reactivación del sector.

¿Cuándo aplica el IVA al 8%?

La tarifa reducida estará vigente durante tres días:

  • Sábado 23 de mayo de 2026
  • Domingo 24 de mayo de 2026 (Feriado de la Batalla de Pichincha)
  • Lunes 25 de mayo de 2026 (Día de descanso trasladado)

¿A qué actividades aplica el descuento?

La reducción al 8% aplica exclusivamente a los servicios definidos como actividades turísticas que cuenten con su debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento. Entre ellas se incluyen:

  • Alojamiento (hoteles, hostales, etc.)
  • Alimentos, bebidas y entretenimiento (restaurantes, cafeterías, bares)
  • Agencias de viaje y transporte turístico
  • Organizadores de eventos, congresos y salas de recepciones
  • Guianza turística
  • Centros de turismo comunitario
  • Parques temáticos, atracciones, balnearios y termas

Obligaciones para los Negocios Turísticos

Emisión de comprobantes: Los establecimientos turísticos obligatoriamente deberán emitir sus facturas o comprobantes de venta aplicando el 8% de IVA durante las fechas señaladas.

Control del SRI: El Servicio de Rentas Internas (SRI) está encargado de implementar y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de este decreto.

Vigencia: Este Decreto fue firmado en Quito el 22 de mayo de 2026 y entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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