El presidente Daniel Noboa Azin firmó el Decreto Ejecutivo N.º 391 , el cual reduce temporalmente la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% para los servicios turísticos. Esta medida excepcional busca dinamizar la economía nacional, incentivar el turismo interno y apoyar la reactivación del sector.
¿Cuándo aplica el IVA al 8%?
La tarifa reducida estará vigente durante tres días:
- Sábado 23 de mayo de 2026
- Domingo 24 de mayo de 2026 (Feriado de la Batalla de Pichincha)
- Lunes 25 de mayo de 2026 (Día de descanso trasladado)
¿A qué actividades aplica el descuento?
La reducción al 8% aplica exclusivamente a los servicios definidos como actividades turísticas que cuenten con su debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento. Entre ellas se incluyen:
- Alojamiento (hoteles, hostales, etc.)
- Alimentos, bebidas y entretenimiento (restaurantes, cafeterías, bares)
- Agencias de viaje y transporte turístico
- Organizadores de eventos, congresos y salas de recepciones
- Guianza turística
- Centros de turismo comunitario
- Parques temáticos, atracciones, balnearios y termas
Obligaciones para los Negocios Turísticos
Emisión de comprobantes: Los establecimientos turísticos obligatoriamente deberán emitir sus facturas o comprobantes de venta aplicando el 8% de IVA durante las fechas señaladas.
Control del SRI: El Servicio de Rentas Internas (SRI) está encargado de implementar y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de este decreto.
Vigencia: Este Decreto fue firmado en Quito el 22 de mayo de 2026 y entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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