Mediante Decreto Ejecutivo No. 114 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 260 del 4 de agosto del 2020, el Presidente de la República, dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo. Lo recaudado será destinado para el financiamiento de los gastos prioritarios incluidos en el Presupuesto General del Estado para la atención de las necesidades asociadas al impacto social y económico de la emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.

No estarán obligados al pago del anticipo señalado en el presente Decreto Ejecutivo, los sujetos pasivos:

(i) que sean micro, pequeñas o medianas empresas; o

(ii) cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020. esté exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley: o,

(iii) que estén comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020 es decir, tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo – exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes: o

(iv) cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

Estarán obligados a pagar el anticipo del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

a) Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;

b) En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América; y

c) Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020 excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

El anticipo a pagar será un valor equivalente al resultado de aplicar la siguiente fórmula: Anticipo de IR 2020 = (85% de la UC * 25%) RFIR20

La liquidación y pago del anticipo del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 calculado, deberá ser efectuado hasta el 14 de agosto de 2020.  Dicho monto podrá ser cancelado en su totalidad hasta esa fecha; o, en tres cuotas iguales de la siguiente manera:

Hasta el 14 de agosto de 2020, la primera; hasta el 14 de septiembre de 2020, la segunda; y, hasta el 14 de octubre de 2020, la tercera.

Este anticipo no será susceptible de facilidades de pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El pago del anticipo de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 también podrá ser efectuado -de manera voluntaria- por sujetos pasivos que no se encuentren abarcados en el ámbito del mismo.

Los sujetos pasivos del impuesto a la renta podrán pagar un valor superior al establecido en el mismo, de ser así su voluntad, dentro de los plazos señalados.

El Servicio de Rentas Internas publicará en su página web institucional el detalle de los valores que de manera voluntaria han pagado los sujetos pasivos, tanto a nivel individual como contribuyente, así como de manera consolidada por grupo económico.

Para la liquidación del anticipo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 114 se considerarán como pagos previos al capital de los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del período fiscal 2020, efectivamente cancelados con anterioridad a la vigencia del Decreto.  En tal caso, si el capital del correspondiente anticipo voluntario es superior al anticipo calculado conforme al artículo 4 del Decreto Ejecutivo, ya no existirá la obligación de pago de este último.

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