El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000027, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 124, de 15 de septiembre de 2025, reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000019, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 567, de 29 de mayo de 2024, que establecía el procedimiento para la devolución del IVA pagado en proyectos inmobiliarios.

  1. ¿Quiénes pueden pedir devolución del IVA?
    Personas naturales o sociedades que paguen IVA en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios destinados a proyectos inmobiliarios (excepto si usan ese IVA como crédito tributario, compensación o reembolso).
  2. Requisitos principales de los proyectos inmobiliarios:
    • Contar con título habilitante municipal para la construcción otorgado por el GAD Municipal.
    • Estar registrados en el MIDUVI (excepto cuando sea vivienda propia y no supere 2 proyectos al año).
  3. Plazo de devolución:
    El SRI debe devolver el IVA en un máximo de 90 días mediante nota de crédito.
  4. Límite presupuestario:
    • Cada año, el Ministerio de Finanzas fija un monto máximo de recursos para estas devoluciones.

Cambio clave con esta nueva resolución: ahora el ente rector de finanzas públicas podrá incrementar ese límite presupuestario en cualquier momento del año fiscal. Es decir, si se agota el presupuesto inicial, se puede ampliar para seguir devolviendo el IVA.

 

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