• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales.

Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad, excepto los contribuyentes especiales.

  • REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA

Registro ante el Ministerio de Trabajo del pago de la décima cuarta remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboren en las regiones Sierra y Amazónica, por parte de los empleadores cuyo noveno dígito de RUC o cédula sea 6, 7, 8, 9 y 0.

El Ministerio de Trabajo realizará controles con el fin de verificar que las obligaciones de pago y el registro, hayan sido cumplidas hasta las fechas establecidas en el normativo vigente.

  • INFORMAR A LA SCVS SOBRE A LA CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA

De acuerdo con el Art. 321 de la Ley de Compañías la contratación de los auditores externos se efectuará hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico (30 de septiembre) y debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS) en el plazo de 30 días contados desde la fecha de contratación.

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.

Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC

  • DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros presentarán este anexo con todas las operaciones o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

  • ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS

Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre transferencias, traslados y retiros en el exterior, mediante el anexo movimiento internacional de divisas (MID), a través de la página web institucional.

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.