• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA 

La declaración del IVA se realizan respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.

Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el lunes 11 de marzo

 

  • DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS – RÉGIMEN GENERAL AÑO 2023

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales y las sucesiones indivisas que superen la fracción básica desgravada $11 722, vigente en el ejercicio impositivo, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023.

El plazo para declarar el impuesto va del 10 al 28 de marzo, según el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente.

 

  • DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES RÉGIMEN RIMPE EMPRENDEDOR AÑO 2023

El Impuesto a la Renta se aplica sobre los ingresos brutos gravados, operacionales y no operacionales, para el efecto a estos ingresos se restarán las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito.

El plazo para declarar el impuesto va del 10 al 28 de marzo, según el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente.

 

  • PAGO DE LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN 

El Décimo cuarto sueldo 2023 (decimocuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago, es decir USD 460 en el 2024 del 2023.

Únicamente en las regiones Costa e Insular, y a quienes hayan solicitado la décima cuarta remuneración de forma acumulada, deberá pagárseles la misma durante este mes, teniendo como fecha máxima el 15 de marzo.

 

  • REGISTRO DEL PAGO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN

Los empleadores deben efectuar el registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones utilizando la plataforma designada por el Ministerio del Trabajo. Este proceso se rige por el último dígito del RUC o cédula de ciudadanía del empleador. Noveno dígito del RUC terminados en 6,7,8,9,0 hasta el 6 de marzo.

 

  • PAGO DEL SALARIO DIGNO

Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada una de las personas trabajadoras o extrabajadoras, para lo cual deben agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico, y a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales.

Los empleadores que no pagaron un monto igual o superior al salario digno mensual durante el año anterior deben liquidarlo hasta el 31 de marzo.

Este salario digno se estableció en 2009 en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Y se debe calcular con respecto a la canasta básica familiar determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

 

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) 

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.

Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

 

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL – ISD  

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

 

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

 

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS 

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.