• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) 

La declaración y pago del IVA de manera simultánea se realiza respecto de las operaciones del mes y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC al mes siguiente al que se informa.

Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración mediante el formulario 103, según el noveno dígito del RUC.

Respecto a los contribuyentes especiales, deberán cumplir con estas obligaciones hasta el lunes 13 de julio.

RALRTI. Art. 158, 102

 

  • INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO – ICT

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) debe ser elaborado por personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que efectuaron la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre.

El ICT se puede presentar hasta el 31 de julio de cada año.

Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218

 

  • PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES RIMPE EMPRENDEDORES.

Entre julio 10 y 28, según el 9no. dígito del RUC, los contribuyentes sujetos al RIMPE denominados como “Emprendedores” deben presentar la declaración de IVA correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2026 (enero a junio).

Art. 236 del RLRTI

 

  • PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR). 

Las personas naturales que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa 0% o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, realizarán la declaración semestral de IVA.

Así mismo, los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA e IR, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas según el 9no dígito del RUC, la declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta respecto a los periodos que no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna.

Art. 67 LRTI y Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000461

 

  • DECLARACIÓN FORMULARIO IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EXPORTADORES – ISD

Las divisas en exportaciones de bienes y servicios que no retornen al país se declararán y pagarán de manera acumulativa anual.

– Contribuyentes especiales hasta el día 11
– Sector público hasta el día 20
– Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28
– Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10

Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000055

 

  • REGISTRO POR ÚNICA VEZ DEL PROTOCOLO INTERNO DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL EN EL SUT.

Todo empleador del sector privado, con 10 o más trabajadores, deberá de forma obligatoria registrar, por una sola ocasión, el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo establezca para tal efecto pudiendo ser modificado o actualizado cuando el empleador lo requiera.

En el caso de nuevos empleadores tendrán como fecha máxima para su registro el 31 de julio del año siguiente a su constitución.

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-186

 

  • IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD), así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores, entró en vigencia desde el 1 de julio de 2024 y se debe realizar, de manera mensual de acuerdo con el noveno dígito del RUC, mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.

Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029

 

  • PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO.

Desde el 1 de julio al realizar el pago del impuesto predial urbano por el año 2026, se generará un recargo del 10% sobre el impuesto a pagar. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.

Art. 512 COOTAD

 

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) 

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.

Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202

 

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001

 

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS 

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101

 

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP 

Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.

Resolución No. SC.DSC.G.13.011