• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales.

Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) excepto los contribuyentes especiales.

  • REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO DE LA DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN

Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la décimo tercera remuneración por el año 2022 mediante el sistema de salarios en línea del MDT, respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia con el cronograma establecido por el Ministerio de Trabajo.

  • ANEXO DE GASTOS PERSONALES

El Anexo de Gastos Personales (AGP), deberá ser presentado por las personas naturales cuyos gastos hayan superado el 1,3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta del año 2022. La presentación se debe realizar entre el 10 y 28 de febrero, según el noveno dígito del RUC.

  • ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES

El Anexo APS debe presentarse a través de la página web institucional anualmente, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, hasta febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la misma.

La presentación del Anexo APS correspondiente al ejercicio fiscal 2022 se podrá realizar hasta el 28 de marzo de 2023. (Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000065, emitida el 30 de diciembre de 2022).

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

  • IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Los contribuyentes que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho deben de declarar y pagar el Impuesto a los Activos en el Exterior.

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

El reporte de registro de datos crediticios, permite contar con información individualizada respecto de las operaciones crediticias de las personas naturales y jurídicas, que hayan contratado con las entidades del sistema financiero público y privado, así como de aquellas realizadas con las entidades del sector financiero popular y solidario.

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.

Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

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