• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
    La declaración del IVA se realizan respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
    Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.
    Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el jueves 11 de enero

 

  • REGISTRO, APROBACIÓN, NOTIFICACIÓN Y/O REPORTE DE OBLIGACIONES LABORALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
    A partir de enero 1, los empleadores deberán reportar ante el MDT las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.

 

  • PAGO Y OBTENCIÓN DE LA TASA DE SERVICIO CONTRA INCENDIOS
    Se deberá pagar y obtener la tasa de servicios contra incendio de los establecimientos de industrias, comercio, servicios, educación, atención hospitalaria, alojamiento, diversión, esparcimiento y espectáculos, concentración de público, parqueamiento y transporte, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos y manejo de productos químicos peligrosos; y, de aquellas que representen riesgos de siniestro, a partir del 1 de enero 2024.

 

  • REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO DE LA DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN
    A partir de enero 1, los empleadores deberán realizar el registro del pago de la décimo tercera remuneración por el año 2023 mediante el sistema de salarios en línea del MDT, respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia. El cronograma para el registro será publicado anualmente en la página web del MDT.

 

  • PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA (RDEP)
    Los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, desde el 10 de enero, según el noveno dígito de RUC, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el período comprendido entre enero 1 y diciembre 31 del 2023.

 

  • DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA (RÉGIMEN RIMPE EMPRENDEDOR)
    Los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA, así como los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención de impuesto a la renta, deberán presentar ante el SRI su declaración semestral de IVA, correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2023 (julio a diciembre), aún cuando no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna, excepto los contribuyentes especiales, que deberán presentarla hasta el 11 de cada mes, siempre y cuando, este no coincida con feriado o día de descanso.

 

  • PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO
    Los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, el impuesto predial urbano por el año 2024 a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.
    Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de enero tendrán un descuento del 10%.

 

  • PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS O SOCIOS EXTRANJEROS
    Hasta enero 31, el representante legal de compañías anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones simplificadas nacionales que cuenten con sociedades extranjeras como socias o accionistas deberá presentar ante la SCVS la siguiente información sobre tales sociedades, de forma digitalizada, a través del módulo habilitado en el portal web institucional.

 

  • IMPUESTO PATENTE MUNICIPAL Y METROPOLITANA
    Las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, deberán pagar el impuesto a la patente hasta el 30 de enero, ante la respectiva municipalidad o distrito metropolitano.

 

  • PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES
    Los trabajadores bajo relación de dependencia deberán entregar al empleador la proyección de gastos personales hasta el 29 de febrero, para la determinación del Impuesto a la Renta por pagar correspondiente al ejercicio 2024.

 

  • PAGO DE IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IVM)
    Hasta enero 31, los propietarios de vehículos motorizados de uso particular deberán pagar, ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI, el IVM correspondiente al año 2024, indistintamente del último dígito de placa.

 

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
    Información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

 

  • ANEXO DE ICE MENSUAL
    Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.
    Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC

 

  • DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR
    Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.

 

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL
    Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

 

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
    Las instituciones del sistema financiero privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros presentarán este anexo con todas las operaciones o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales a través de cualquier medio o mecanismo de pago.Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

     

  • ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS

    Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre transferencias, traslados y retiros en el exterior, mediante el anexo movimiento internacional de divisas (MID), a través de la página web institucional.

 

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
    Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.