• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales.

Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad, excepto los contribuyentes especiales.

  • PAGO AL TRABAJADOR DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA

Los trabajadores perciben una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

A pedido escrito del trabajador, este valor se recibe de forma acumulada hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.

  • REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA

Registro ante el Ministerio de Trabajo del pago de la décima cuarta remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboren en las regiones Sierra y Amazónica, por parte de los empleadores cuyo noveno dígito de RUC o cédula sea 1, 2, 3, 4 y 5.

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.

Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC

  • DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros presentarán este anexo con todas las operaciones o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

  • ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS

Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre transferencias, traslados y retiros en el exterior, mediante el anexo movimiento internacional de divisas (MID), a través de la página web institucional.

  • PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES (AGP):

Durante los meses de julio y agosto, los trabajadores bajo relación de dependencia que consideren que su proyección de gastos personales susceptibles de deducción del impuesto a la renta por el ejercicio 2022, será diferente a la originalmente presentada, podrán entregar a su empleador, una segunda proyección de gastos personales, para la reliquidación de las futuras retenciones de Impuesto a la Renta que correspondan.