• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

– La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC al mes siguiente al que se informa.
– Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración mediante el formulario 103, según el noveno dígito del RUC.
– Respecto a los contribuyentes especiales, deberán cumplir con estas obligaciones hasta el lunes 13 de abril.

RALRTI. Art. 102, 158

 

  • DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES

El Impuesto a la Renta aplica sobre aquellas rentas que obtengan las sociedades, sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

Sociedades (Régimen general, RIMPE emprendedor y Organizaciones de Economía Popular y Solidaria – Régimen Simplificado)

Art. 37. LRTI y Art. 72 numeral 1 del RALRTI

 

  • PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

El 15% de la participación de utilidades se distribuirá de la siguiente manera:

El 10% entre todas las personas trabajadoras y extrabajadores.

El 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y extrabajadores en proporción a sus cargas familiares.

Para el cálculo se considerará el período anual de 360 días. En caso de jornada parcial permanente, el cálculo se hará en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Las utilidades deben ser pagadas hasta el 15 de abril.

Art. 105 Código del Trabajo

 

  • REGISTRO DEL PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

Los empleadores deberán realizar el registro del pago de las utilidades, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía

A partir del 20 de abril hasta el 20 de mayo, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía sea 1,2,3,4,5 deberán registrar ante el Ministerio del Trabajo (MDT) el pago de las utilidades a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia.

Art.18 Acuerdo MDT-2023-140

 

  • REGISTRO DEL PAGO DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN REGIÓN COSTA Y GALÁPAGOS

Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimocuarta remuneración, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía sea 6,7,8,9,0 a partir del 21 abril hasta el 21 de mayo.

Art.11 Acuerdo MDT-2023-140

 

  • PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Presentación del balance general anual, estado de pérdidas y ganancias, memorias e informes de administradores y demás organismos de fiscalización, nómina de administradores, representantes legales, socios o accionistas y demás datos establecidos en el reglamento expedido por la entidad.

De acuerdo a la ley debe realizarse dentro del primer cuatrimestre del año, es decir hasta el 30 de abril.

Art. 4 Resolución SCVS-DNCDN-2015-003

 

  • PAGO DEL 1,5 POR MIL SOBRE ACTIVOS

Las sociedades que ejerzan permanentemente actividades económicas pagarán a las municipalidades en donde tengan su domicilio o sucursal, el impuesto del 1.5 por mil, que corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre.

Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

Art. 555 COOTAD

 

  • DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Los contribuyentes que superen el monto exento anual mediante el uso de tarjetas de crédito o débito y no hayan sido objeto de retención o percepción del impuesto, deberán declarar y pagar el ISD correspondiente de manera acumulada anual.

Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009

 

  • IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD), así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores, entró en vigencia desde el 1 de julio de 2024 y se debe realizar, de manera mensual de acuerdo con el noveno dígito del RUC, mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.

Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029

 

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS) 

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente a la declaración del período que se informa, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001

 

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) 

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.

Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202

 

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

Resolución No.NAC-DGERCGC12-00101

 

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP 

Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.

Resolución No. SC.DSC.G.13.011