El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000011, establece las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Para obtener la condonación total de intereses, multas y recargos:
- Pago total del capital:
Los contribuyentes deben pagar la totalidad del capital adeudado de sus obligaciones tributarias.
El plazo límite para realizar el pago es el 31 de julio de 2024.
Las obligaciones tributarias deben ser administradas y recaudadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Pagos previos y parciales del capital:
En aquellos casos en que el sujeto pasivo haya efectuado pagos previos y parciales hasta el 31 de julio de 2024, se aplicará lo dispuesto en la Disposición General Octava del Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
La presente Resolución también detalla las normas a seguir para:
- Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva.
- Obligaciones tributarias objeto de transacción
- Remisión en impuestos vehiculares
En la remisión del 100% de intereses, multas y recargos se entienden incluidos los recargos accesorios, tales como las costas de ejecución establecidos en el artículo 157 del Código Tributario.
No se podrán acoger a la remisión:
- Obligaciones tributarias generadas a partir del 1 de enero de 2024.
- Obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023.
- Obligaciones tributarias sin valor de impuesto a pagar.
- Sanciones pecuniarias en procesos sancionatorios.
- Entre otros.
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