La Asamblea Nacional mediante Oficio No. PAN-SEJV-2022-066, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 222, de 4 de enero de 2023, estableció reformas a la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

  • Entre el tercer y cuarto incisos del artículo 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se agrega el siguiente inciso:

“En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, la distribución de recursos considerará, además, el número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales correspondientes al territorio y jurisdicción de cada gobierno autónomo descentralizado.”

  • Al final del artículo 194 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se agrega el siguiente inciso:

“Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, la fórmula considerará, en el número de criterios, el criterio adicional correspondiente al número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales.”

  • Al final del artículo 195 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se agrega un nuevo literal, h), con el siguiente texto:

“h) Número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales:

La Asamblea Nacional, atendiendo a sus atribuciones y deberes constitucionales, verificará el cumplimiento de la distribución de recursos derivada de la presente reforma, tanto en la instancia de aprobación del Presupuesto General del Estado como en la de su ejecución. Vigilará, de igual manera, el cumplimiento de las obligaciones dispuestas al Consejo Nacional de Competencias y al ente rector en materia de vialidad.

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