La Asamblea Nacional del Ecuador, aprobó la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, publicada en el Suplemento No. 481 del Registro Oficial, de 19 de enero de 2024.

El Objetivo de la presente ley es garantizar la igualdad de remuneración y cualquier otra forma de retribución económica entre hombres y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o de igual valor.

La presente ley tiene por finalidad erradicar prácticas discriminatorias en el ámbito laboral para eliminar la brecha salarial y de remuneración por motivos de género en el ejercicio de las actividades laborales acorde a su relación laboral.

 

Ámbito de aplicación:

Se aplica a todos los sectores: público, privado, mixto, y a las formas de trabajo no tradicionales.

 

Definiciones:

-Brecha de género en remuneración.- Es el porcentaje que resulta de dividir dos cantidades: la diferencia de Remuneración de hombres y mujeres, entre la remuneración de los hombres

Remuneración.- Es la contraprestación que recibe la persona trabajadora por concepto de su trabajo conforme lo prescrito en la Ley.

-Criterios para establecer el trabajo de igual valor.-Un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes.

Para evaluar su igual valor se utilizan cuatro criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género:

a) Competencias y calificaciones;

b) Condiciones laborales;

c) Esfuerzo; y,

d) Responsabilidad, entre otros.

 

Derechos:

– A la igualdad de remuneración por el mismo trabajo o de igual valor.

– A la transparencia salarial.

– A la no discriminación por motivos de género en materia de remuneración.

 

Obligaciones:

Empleadores:

– Remunerar de forma igualitaria a hombres y mujeres por el mismo trabajo o de igual valor.

– Implementar medidas para eliminar la discriminación salarial por motivos de género.

– Realizar un análisis anual de la brecha de género en remuneración y presentar un informe a la Autoridad Laboral.

Trabajadores:

– Denunciar el incumplimiento del derecho a la igualdad de remuneración.

 

Medidas de acción afirmativa:

Se establecen medidas para promover la igualdad salarial en sectores con mayor brecha de género.

 

Sanciones:

En caso de que el empleador público o privado no cumpla con lo determinado en esta Ley será sancionado conforme a lo prescrito en el régimen jurídico laboral que corresponda a la relación contractual de la persona trabajadora.

 

Mecanismos de control:

El órgano rector de la política laboral emitirá la normativa reglamentaria y brindará el acompañamiento especializado que permita complementar y fortalecer la política pública y los planes orientados a erradicar la discriminación remunerativa entre mujeres y hombres en mismos trabajos o trabajos de igual valor.

Para lo cual, se creará una mesa sectorial, que permita la fijación de remuneraciones desarrollando criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género establecidos en esta Ley.

Además, deberá definir metodologías y parámetros para evaluar los trabajos de igual valor.

Así también deberá emitir dictámenes no vinculantes en situaciones puestas a su consideración relativas a la igualdad de remuneración.

 

Recursos:

Se crean mecanismos para que las personas puedan acceder a información y asesoramiento sobre la igualdad salarial.

En un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley en Registro Oficial, el órgano rector de la política laboral emitirá el Reglamento que operativice el proceso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para la emisión de la respectiva certificación de cumplimiento, así como también la publicación de los empleadores que hayan obtenido dicha certificación.

Se establece un plazo de dos años para que los empleadores implementen las medidas necesarias para cumplir con la ley.

 

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