El artículo 213 de la Constitución establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0008, publicada en el Registro Oficial No. 275, de 23 de marzo de 2023, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, reformó el reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros las sociedades sujetas a su control y vigilancia, en los siguientes términos.

Art. 1.- Eliminar, el artículo 2, del presente reglamento.

Art. 2.- Incluir, en el literal a.1) del artículo 4.- Estado de situación financiera y Estado de resultado integral.

Art. 3.- Incluir, en el literal a.1) del artículo 5.- Estado de situación financiera y Estado de resultado integral.

El artículo 27 de la Ley de Compañías, faculta a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a reglamentar la presentación de los documentos referidos en los citados 20 y 23.

Con fecha 30 de marzo de 2015, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 469, el Reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros las sociedades sujetas a su control y vigilancia, siendo la última reforma, de fecha 11 de mayo de 2018, publicada en el Registro Oficial 239

 

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