La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2025-0006, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 752, de 26 de febrero de 2025, establece la contribución anual que deben realizar las compañías sujetas a su vigilancia.
¿Quiénes deben pagar esta contribución?
- Empresas con activos reales superiores a $100,000 deberán pagar el 1 por mil de sus activos.
- Micro y pequeñas empresas, con activos menores a $100,000, están exentas de pago.
- Empresas con 50% o más de su capital social en instituciones de derecho público o con finalidad social, pagarán solo el 50% de la contribución.
- Empresas extranjeras que operan en Ecuador también deben cumplir con este requisito.
Sin perjuicio de lo anterior, como incentivo, a las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que presenten sus estados financieros dentro del plazo establecido en la Ley de Compañías o en el que se determine mediante resolución expedida por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, se les calculará la contribución del año 2025, de acuerdo a la siguiente tabla:
Incentivos y facilidades de pago
Descuento para compañías que presenten sus estados financieros a tiempo.
Pago en dos partes:
- 50% hasta el 30 de septiembre de 2025
- 50% restante hasta el 31 de diciembre de 2025, sin recargos ni penalidades.
¿Cómo realizar el pago?
El pago debe efectuarse en la cuenta de recaudaciones de la Superintendencia de Compañías en bancos autorizados.
Para más detalles, visita el portal de trámites de la Superintendencia: www.supercias.gob.ec
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