Los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 , de 20 de octubre de 2008, establecen como una función de la Corte Nacional de Justicia, desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración, integrados por las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia, que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto para lo cual debe remitirse el fallo al Pleno de la Corte a fin de que este delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad, bajo prevención que de no pronunciarse en dicho plazo, o en caso de ratificar el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.

El procedimiento contenido en el artículo 185 de la Constitución se compone de cuatro etapas necesarias para que la jurisprudencia de las Salas, que en un principio tiene efectos inter partes, se transforme en precedente jurisprudencial obligatorio erga omnes:

  1. Existencia de por lo menos tres sentencias o autos con fuerza de sentencia ejecutoriados en los que exista una opinión o criterio uniforme de la sala para resolver los casos, siempre y cuando los casos resueltos tengan o presenten similar patrón fáctico.
  2. Remisión de los fallos que contienen las opiniones reiteradas al Pleno de la Corte Nacional de Justicia para su estudio.
  3. Deliberación de las y los integrantes del Pleno.
  4. Expedición dentro del plazo de sesenta días hábiles de la resolución de ratificación o rechazo del precedente.

La Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 1A-2016, publicada en el Registro Oficial No. 767, de 2 de junio de 2016, estableció el procedimiento de identificación y sistematización de líneas jurisprudenciales, unificación de la estructura de las resoluciones de aprobación de precedentes jurisprudenciales obligatorios.

Mediante Resolución No. 07-2021 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 502, del 26 de julio de 2021. La Corte Nacional de Justicia dispuso en su Artículo1, declarar como jurisprudencia obligatoria el criterio jurídico de la sala especializada de lo laboral de la corte nacional de justicia, expuesto en la jurisprudencia desarrollada en las sentencias que se detallan a continuación:

  • a) Resolución No. 0054-2021, expedida por la Sala especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia en el recurso de casación No. 17371-2018-04562, de fecha viernes 9 de abril de 2021, a las 15h58; suscrita por el Tribunal de Casación conformado por la doctora Enma Tapia Rivera, Jueza Nacional ponente, doctora Katerine Muñoz Subía y doctor Alejandro Arteaga García, Jueces Nacionales.
  • b) Resolución No. 0093-2021, expedida por la Sala especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación No. 17371-2019-03745, de fecha miércoles 5 de mayo de 2021, a las 15h10; suscrita por el Tribunal de Casación conformado por la doctora Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional ponente, doctora Enma Tapia Rivera y doctor Alejandro Arteaga García, Jueces Nacionales.
  • c) Resolución No. 0101-2021, expedida por la Sala especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación No. 11371-2019-00176, de fecha jueves 13 de mayo de 2021, a las 14h41; suscrita por el Tribunal de Casación conformado por la doctora María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional ponente, doctoras Liz Mirella Barrera Espín y Enma Tapia Rivera, Juezas Nacionales.

En su Artículo 2, declara como jurisprudencia vinculante el siguiente punto de derecho:

El artículo 216.2 del Código del Trabajo debe entenderse así: que la pensión jubilar patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral.
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