El presidente de la República Daniel Noboa, mediante el Decreto Ejecutivo No. 368, firmado el 27 de abril de 2026, ha dispuesto la reducción temporal de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para impulsar el sector turístico durante el próximo feriado.

La tarifa reducida del 8% estará vigente durante cuatro días consecutivos:

  • Jueves 30 de abril
  • Viernes 01 de mayo (Día del Trabajador)
  • Sábado 02 de mayo
  • Domingo 03 de mayo

¿Qué servicios tienen el beneficio?

La medida aplica exclusivamente a los servicios definidos como actividades turísticas que cuenten con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento. Entre ellos se encuentran:

  • Alojamiento (hoteles, hostales, etc.)
  • Alimentos, bebidas y entretenimiento (restaurantes, cafeterías)
  • Agenciamiento turístico y transporte para turismo
  • Eventos, congresos y convenciones
  • Parques temáticos, balnearios y centros de recreación

Obligaciones para los establecimientos

Los negocios que presten estos servicios calificados están obligados a emitir sus comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8% únicamente durante los días señalados en el decreto. El Servicio de Rentas Internas (SRI) será el encargado de ejecutar y controlar esta disposición.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

Descargar Decreto Ejecutivo