El Ministerio del Trabajo, mediante  Resolución Nro. MDT-2021-130, expidió el Instructivo para la Obtención de la Autorización Laboral a Personas Extranjeras para Trabajar en el Sector Público.

Este instructivo regula el proceso para la obtención de la autorización laboral, para personas extranjeras, prevista en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

Las disposiciones de este instructivo son de aplicación obligatoria para todas las instituciones del Estado, determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público y para todo ingreso a un cargo amparado por la citada Ley.

Las entidades públicas que cuenten con servidores amparados en la Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Ley Orgánica del Servicio Exterior y Ley Orgánica de la Función Legislativa, deberán observar los casos en que sus propias leyes dispongan subsidiariamente la aplicación de la LOSEP, a efectos de requerir la autorización laboral para el ingreso de personas extranjeras al sector público, conforme a lo establecido en este instructivo.

De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa legal vigente, las instituciones, entidades y organismos públicos sujetas al ámbito de este instructivo, deberán a través de las Unidades de Administración del Talento Humano -UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces, solicitar a la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo la autorización laboral previo al ingreso de personas extranjeras al sector público.

La veracidad de la información y documentos presentados ante el Ministerio del Trabajo, para solicitar la emisión de la autorización laboral a favor de las personas extranjeras, son de exclusiva responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano – UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces de las instituciones solicitantes.

Las Unidades de Administración del Talento Humano – UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces, serán las encargadas de cumplir con lo establecido en este Acuerdo Ministerial, y en caso de incumplimiento será la única responsable de la desvinculación laboral de la persona extranjera, para lo cual se deberá observar lo establecido en la normativa legal vigente.

Para la aprobación de los trámites de autorización laboral, que se hayan presentado antes de la suscripción de este Acuerdo Ministerial, que se encuentren en la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo, se observarán exclusivamente los requisitos previstos en el Art. 6 del presente Acuerdo con vigencia a la fecha de la solicitud. En todo lo demás el trámite se sujetará a la normativa vigente al momento de la solicitud.

 

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