El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 335, de 28 de julio de 2026, mediante la cual establece las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica dentro del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Ámbito. La normativa regula el registro de los proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica, entendiéndose como tales a aquellos que permiten la emisión, firma, transmisión y conservación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo el esquema electrónico, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria.

Quiénes son considerados proveedores. La resolución identifica a dos tipos de sujetos pasivos domiciliados en Ecuador o con establecimiento permanente en el país:

  • Los desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos o similares, para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con la finalidad de ser comercializados.
  • Los propietarios de licencias y del código fuente de sistemas informáticos de facturación electrónica desarrollados por terceros, con la finalidad de ser comercializados.

Registro obligatorio en el RUC. Estos sujetos pasivos deben registrar, de manera obligatoria, un establecimiento exclusivo con una de las siguientes actividades económicas:

Sujetos pasivos Código CIIU Actividad económica
 

a) Los desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos o similares, para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con la finalidad de ser comercializados, y

J62021002 “Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración del Tributaria del Ecuador”.

b) Los propietarios de licencias y del código fuente de sistemas informáticos de facturación electrónica desarrollados por terceros, con la finalidad de ser comercializados.

 J62021003 “Comercialización de sistemas para la emisión, transmisión y Conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración del Tributaria del Ecuador, desarrollados por terceros”.

Publicación del listado de proveedores. El SRI publicará en su portal web institucional el listado de proveedores registrados con estas actividades económicas. El listado se actualizará hasta los primeros 10 días hábiles de cada mes, con corte al último día del mes anterior.

Requisito adicional en comprobantes electrónicos. Los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos deberán incluir, en la sección de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicio de facturación electrónica, conforme a lo señalado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.

Disposiciones generales.

  • La unidad administrativa del SRI a cargo de la ejecución de este acto normativo deberá crear en el sistema las actividades descritas, bajo los códigos J62021002 y J62021003.
  • En el caso de las sociedades, se verificará que la actividad económica a registrar se encuentre relacionada con su objeto social.

Disposiciones transitorias (plazos clave).

  • 30 días desde la publicación en el Registro Oficial: plazo para que los sujetos pasivos obligados se inscriban o actualicen su RUC.
  • Octubre de 2026: mes a partir del cual el SRI publicará el listado de proveedores señalado en el artículo 4.
  • 60 días calendario desde la publicación en el Registro Oficial: plazo para implementar el requisito de información adicional del artículo 5.

 

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