El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000023, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 391, estableció las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte comercial en taxis y transporte público intracantonal e intraprovincial en buses.

Entre los deberes formales que los contribuyentes deben cumplir están:

• Facturación en la prestación de servicio de transporte en taxis.- Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que sean socios o accionistas de las operadoras de transporte comercial de taxis, que se encuentren legalmente autorizadas por parte del ente regulador, deberán emitir cada mes, al menos, una factura electrónica resumen por el monto de las transacciones relacionadas con dicha actividad y efectuadas dentro de ese período, consignando la leyenda CONSUMIDOR FINAL.

Los negocios populares podrán escoger entre emitir factura electrónica o nota de venta resumen, de conformidad con la normativa vigente.

No obstante, a petición del adquirente deberán emitir y entregar comprobantes de venta por cada transacción indistintamente del monto. Estas transacciones no serán incluidas en la factura electrónica o nota de venta resumen, según sea el caso.

• Facturación en la prestación de servicio de transporte público intracantonal e intraprovincial.- Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que sean socios o accionistas de las operadoras de transporte público intracantonal e intraprovincial en buses, que se encuentren legalmente autorizadas por parte del ente regulador, deberán emitir cada mes, al menos, una factura electrónica resumen por el monto de las transacciones relacionadas con dicha actividad y efectuadas dentro de ese período, consignando la leyenda CONSUMIDOR FINAL.

No obstante, a petición del adquirente deberán emitir y entregar facturas electrónicas por cada transacción indistintamente del monto. Estas transacciones no serán incluidas en la factura electrónica resumen.

Las facturas resumen referidas en esta Resolución podrán emitirse por cualquier monto

El artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00472 publicada en el Registro Oficial No. 261 de 20 de agosto de 2010, y su reforma, señala que, para el caso de la transferencia de bienes, prestación de servicios u otras transacciones gravadas con tributos, efectuadas por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la obligación de emitir comprobantes de venta se origina a partir de aquellas transacciones superiores a USD 4,00

El artículo 2 de la Resolución ibidem dispone que, para el caso de la transferencia de bienes, prestación de servicios u otras transacciones gravadas con tributos, efectuadas por personas naturales que les corresponda emitir notas de venta al amparo de la normativa vigente, la obligación de emitir comprobantes de venta se origina a partir de aquellas transacciones superiores a USD 12,00

 

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