El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000020, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 69, de 25 de mayo de 2022, establece las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación.

La devolución del IVA para efectos de esta resolución será respecto del IVA pagado en la adquisición de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación.

OBJETO.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado – IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, de conformidad con lo señalado en la ley y en el presente acto normativo.

La devolución del IVA para efectos de esta resolución será respecto del IVA pagado en la adquisición de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación.

 

PERIODICIDAD. – Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la venta del bien al exportador para su posterior exportación.

Cuando estos procesos productivos o de elaboración sean cíclicos, las solicitudes por dichos períodos se presentarán una vez efectuada la transferencia al exportador y la exportación. Para efectos de la presente Resolución, entiéndase como producción o elaboración por períodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que generen el bien transferible al exportador cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.

 

MECANISMOS DE DEVOLUCIÓN DEL IVA. – Los mecanismos de devolución del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes, así como por los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, son los que se detallan a continuación conforme cada categoría:

a) Respecto del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes:

  1. Devolución provisional automática; y,
  2. Devolución excepcional.

b) Respecto del IVA pagado por los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación:

  1. Devolución excepcional; esto sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General Tercera de la presente Resolución.

 

DEVOLUCIÓN PROVISIONAL AUTOMÁTICA. – Este mecanismo permite a los proveedores directos de exportadores de bienes una devolución provisional automática del IVA previo a la emisión de la resolución de la solicitud de devolución, en los casos que no deban ser tramitados mediante el mecanismo de devolución excepcional.

La devolución provisional automática iniciará con el ingreso de una solicitud a través del sistema de devoluciones para proveedores de exportadores disponible en la página “SRI en línea” para lo cual se requerirá usuario y contraseña del solicitante. Podrán revisar lo previsto en la guía disponible en el portal web institucional denominada “Guía Práctica de Acceso y Uso para la Devolución Automática del IVA por Internet” para proveedores de exportadores. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos por el sistema, este generará la “consulta de liquidación” que contiene los valores provisionales a devolver, estos podrán ser aceptados o rechazados por el contribuyente a través del propio sistema.

En caso de rechazo, se dará fin al proceso. En caso de aceptación, la Administración Tributaria concederá dos días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación para que el solicitante, como anexo al trámite, presente los requisitos establecidos en el artículo 9 a través de las ventanillas de recepción de trámites de las oficinas del Servicio de Rentas Internas. La no presentación de los requisitos en el plazo concedido, será asimismo el fin del proceso. Los casos de fin de proceso, no restringen al solicitante la posibilidad de presentar una nueva solicitud a través de este mecanismo.

Una vez presentado el anexo al trámite, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo una liquidación con el valor del IVA a ser devuelto provisionalmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de esta Resolución, y reintegrará dichos valores a través de una nota de crédito desmaterializada. El monto del IVA devuelto se imputará a los resultados que se obtengan en la resolución de devolución, que contendrá el resultado final del trámite. Cabe precisar que la liquidación provisional automática es una fase del proceso que no reconoce el derecho a la devolución del IVA y que, por tanto, no es susceptible de impugnación.

La resolución que dará fin al trámite será notificada en un plazo máximo de 90 días conforme lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Si los valores devueltos provisionalmente fueren mayores a los reconocidos en la resolución, la Administración Tributaria requerirá el reembolso del monto devuelto en demasía. Si estos valores no fuesen reembolsados dentro del plazo legal correspondiente, se iniciará la acción coactiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario y demás normas aplicables.

 

DEVOLUCIÓN EXCEPCIONAL. – Este mecanismo permitirá la devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional; será obligatorio de conformidad con lo expuesto a continuación.

1. Para el caso de proveedores directos de exportadores de bienes, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Presenten la solicitud de devolución del IVA por primera vez;

b) Los bienes que se transfieran al exportador para la exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;

c) Sean sociedades en proceso de disolución o liquidación;

d) Presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto de períodos previamente solicitados en los que no se hubieren considerado nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial;

e) Sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como proveedores directos de exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante; o,

f) El solicitante se encuentre dentro del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo con cesión de titularidad de un bien a una instalación industrial.

2. Para proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que forman parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, en todos los casos. En el caso de activación de la Disposición General Tercera de esta Resolución, la devolución excepcional aplicará en los mismos supuestos previstos para el grupo de proveedores directos de exportadores de bienes.

La resolución que atiende la solicitud de devolución será notificada en un plazo máximo de 90 días conforme lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

REQUISITOS PREVIOS A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IVA. – Previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA, por cualquiera de los dos mecanismos, el proveedor directo de exportadores de bienes o el proveedor directo de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que forman parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, deberá cumplir los requisitos previos generales, que son:

a) Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo;

b) No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado;

c) Haber efectuado el proceso de “prevalidación”, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de esta Resolución;

d) Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet para el mecanismo de devolución provisional automático;

e) Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará la devolución;

f) Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA; y,

g) Además, en el caso de la devolución provisional automática deberá haber suscrito por internet y por una sola vez, el “Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes”.

 

REGISTRO EN EL CATASTRO DEL SISTEMA DE DEVOLUCIONES DEL IVA MEDIANTE EL MECANISMO PROVISIONAL AUTOMÁTICO.- El proveedor de exportadores de bienes que presente sus solicitudes de devolución del IVA, de conformidad con el presente acto normativo, deberá registrarse con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones del IVA por internet, para lo cual presentará en cualquier ventanilla de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o en los medios electrónicos disponibles por la Administración Tributaria, el formulario de inscripción. El formato del documento antes mencionado se encuentra publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).

La información consignada en el catastro del sistema de devoluciones del IVA por internet deberá ser actualizada siempre que el proveedor directo de exportadores de bienes realice alguna modificación en los datos registrados en el mismo.

El Servicio de Rentas Internas con base en sus facultades podrá inactivar a los proveedores directos de exportadores de bienes del catastro del sistema de devoluciones del IVA por internet; esto sin perjuicio de que pueda solicitar la devolución mediante el mecanismo excepcional.

 

PREVALIDACIÓN.- El proveedor directo de exportadores de bienes o el proveedor directo de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que forman parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, deberá ejecutar el proceso de “prevalidación” antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para lo cual podrá utilizar el aplicativo informático de “prevalidación” disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) o acceder al mismo acercándose a las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

De presentarse indisponibilidad en el aplicativo informático, el Servicio de Rentas Internas recibirá las solicitudes de devolución a pesar de que no se haya ejecutado el proceso de “prevalidación”.

A través del proceso de “prevalidación” se verificará la validez de los comprobantes de venta, cargados en el anexo transaccional simplificado u otros medios que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición, la información contenida en las respectivas declaraciones del IVA y otros datos relacionados con el derecho a la devolución.

 

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. – Los solicitantes deberán atender, además, los siguientes requisitos en función de cada mecanismo de devolución, conforme se detalla a continuación:

a) Para el mecanismo de devolución excepcional deberá presentar la solicitud de devolución del IVA, en el formato publicado en el portal web institucional y firmada por el representante legal o apoderado.

Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntar una carta simple de autorización mediante la cual solicitante autoriza al tercero para realizar el trámite de devolución.

Para los casos de devolución por el mecanismo automático deberá presentarse el talón resumen de la liquidación del IVA que contiene el detalle de los valores solicitados, el valor del IVA provisional a devolver calculado en el sistema de devoluciones del IVA por internet, y el número de trámite asignado.

b) Listado en medio de almacenamiento informático de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario por el IVA pagado, con el detalle de la autorización o clave de acceso de los comprobantes de retención correspondientes a los documentos señalados en los literales c) y d) de este artículo.

Cuando el contribuyente mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el tercer inciso del literal b) del numeral 2 del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 13 de la presente Resolución, deberá incluir en este listado los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan los costos de producción y gastos de comercialización utilizados únicamente para la fabricación o comercialización de los bienes transferidos al exportador para la exportación, o a las empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, con el detalle antes mencionado.

Este listado se presentará en el formato que se publicará para el efecto en el portal web institucional (www.sri.gob.ec), según corresponda y presentado en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org Calc y en formato pdf firmado por el representante legal o apoderado.

c) Comprobantes de venta de las adquisiciones locales de activos fijos digitalizados, que deberán ser presentados en medio magnético. Respecto de los comprobantes electrónicos, estos constarán únicamente en el listado referido en el literal b) del presente artículo.

d) Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación, los cuales el sujeto pasivo considere que son válidos, digitalizados y presentados en medio de almacenamiento informático. En caso de ser comprobantes electrónicos, estos deberán constar únicamente en el listado referido en el literal b) del presente artículo.

e) Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador para la exportación o los bienes transferidos a empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, de conformidad con el formato publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org Calc y en formato pdf firmado por el representante legal o apoderado.

Para el caso del proveedor directo de exportadores, un listado que detalle los refrendos de las declaraciones aduaneras de exportación que se relacionen con la transferencia de bienes al exportador para la exportación, por las que se solicita la devolución, de conformidad con el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org Calc y en formato pdf firmado por el representante legal o apoderado; o, en su defecto, una certificación emitida y firmada por el exportador, parte final de la cadena productiva, quien efectuó la adquisición al proveedor directo, conforme el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).

Para el caso del proveedor directo de las empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, conforme el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), deberán presentar una certificación emitida y firmada por el exportador, parte final de la cadena productiva a través de la cual se certifique la ejecución de la exportación.

g) En el caso de que el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el tercer inciso del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberá presentar el mayor contable, en medio de almacenamiento informático, de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la transferencia de bienes al exportador para la exportación o bienes transferidos a empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas.

h) Certificado emitido por el exportador a través del cual certifique la propiedad de la empresa a la que el proveedor directo, solicitante de la devolución, efectúa sus ventas, este requisito aplica únicamente para las devoluciones de proveedores de las empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta la exportación del bien conforme el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Se entenderá de propiedad del exportador dicha empresa, únicamente cuando el exportador posea una participación directa superior al 50%, independientemente del tipo de sociedad o compañía.

La documentación mencionada en el presente artículo deberá ser presentada de forma clara y legible en medio de almacenamiento informático.

La Administración Tributaria podrá solicitar los comprobantes de venta y demás documentos que considere necesarios en la atención de la respectiva solicitud.

 

AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES.- La casilla “Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes” que consta en la declaración del IVA, será considerada para ajustar el crédito tributario acumulado con los valores reconocidos y/o rechazados en el periodo en que la Administración Tributaria notifique la resolución que atiende la solicitud de devolución del IVA. En esta casilla no se deberán consignar los valores establecidos en la liquidación provisional automática generada en el sistema de devoluciones de IVA por internet.

 

PORCENTAJE DE DEVOLUCIÓN PROVISIONAL AUTOMÁTICA. – En el mecanismo de devolución provisional automática, la Administración Tributaria reintegrará de forma provisional al proveedor directo de exportadores de bienes un porcentaje de lo solicitado y validado por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet, por cada solicitud, conforme al procedimiento establecido en esta Resolución.

La Administración Tributaria analizará los indicadores de riesgos tributarios detectados dentro de sus procesos de control y asignará el porcentaje de devolución provisional que se realice mediante el mecanismo de devolución provisional automática, el cual podrá ser desde el 50% hasta el 100% del monto solicitado por el proveedor directo de exportadores de bienes y validado por el sistema de devoluciones de IVA por internet.

Para los casos de nuevos beneficiarios, posterior a su primera solicitud que debe ser gestionada mediante el mecanismo de devolución excepcional, se asignará un porcentaje de devolución del 50%, hasta que la Administración proceda a revisar el nivel de riesgo del contribuyente para actualizar de oficio el porcentaje de devolución asignado. La Administración podrá actualizar de oficio el porcentaje de devolución provisional con base al riesgo de cada proveedor directo de exportadores de bienes.

 

FACTOR DE PROPORCIONALIDAD PARA LA DEVOLUCIÓN.- El factor de proporcionalidad para los beneficiarios de la devolución del IVA para proveedores directos de exportadores de bienes como para proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores, y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, será el resultado de dividir las ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario y que correspondan a las ventas directas al exportador o a las ventas directas a empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria de los siguientes rubros (denominador):

a) Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario;

b) Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario;

c) Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas con tarifa diferente de cero;

d) Exportaciones de bienes; y,

e) Exportaciones de servicios.

Para efectos del cálculo mencionado en el presente artículo, la Administración Tributaria considerará los valores registrados en la declaración del IVA para los literales b), c), d) y e); del presente artículo y, para las ventas directas al exportador o a las ventas a empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario corresponderán a aquellas sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución para el literal a) de este artículo.

El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fijos se calculará de conformidad con el numeral 2 del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

SISTEMA CONTABLE DIFERENCIADO.- Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permita diferenciar inequívocamente su crédito tributario, considerando el artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 153 de su Reglamento, el sujeto pasivo deberá informar al Servicio de Rentas Internas, por medio del formato que se encuentre disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec), lo siguiente:

  1. El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada;
  2. Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA;
  3. Otra información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar la correcta aplicación del crédito tributario y del sistema contable diferenciado utilizado.

El sujeto pasivo deberá presentar, adjunto al formato indicado en este artículo, el plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se constate la aplicación de un sistema contable diferenciado.

Para la aplicación del factor de proporcionalidad del cien por ciento (100%) previsto en este artículo, el proveedor directo de exportadores de bienes o el proveedor directo de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que forman parte de la misma cadena productiva hasta su exportación deberán comunicar a la Administración Tributaria de forma anual, durante el mes de enero, que mantienen el sistema contable diferenciado a través de la presentación del formato antes señalado, en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional. De igual forma y sin perjuicio de lo anterior, la información sobre el sistema contable diferenciado deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación.

 

EMISIÓN DE NOTA DE CRÉDITO DESMATERIALIZADA. – El valor a ser devuelto por concepto del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes o los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que forman parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, a través de cualquiera de los mecanismos señalados en esta Resolución, será reintegrado a través de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.

 

CONTROL POSTERIOR. – La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del IVA devuelto, a fin de asegurar que la devolución del Impuesto al Valor Agregado se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA. – Lo establecido respecto del sistema contable diferenciado previsto en el presente acto normativo, aplica para las solicitudes de devolución del IVA correspondientes a períodos fiscales a partir de enero de 2018.

SEGUNDA. – La devolución del IVA a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación corresponderá desde el periodo diciembre de 2021.

TERCERA.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá ajustar y habilitar el sistema de devolución automática al proveedor directo de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, una vez se evalúe su comportamiento con base en el análisis de las solicitudes de devolución ingresadas y atendidas a través del mecanismo excepcional, en caso de su habilitación el proveedor directo de empresas que sean de propiedad de los exportadores deberá cumplir con las premisas establecidas en la presente resolución relacionadas a la devolución automática provisional.

CUARTA. – Los porcentajes de devolución provisional automática establecidos en el artículo 11 del presente acto normativo, se mantendrán hasta que la Administración Tributaria proceda a asignar de oficio los nuevos porcentajes de devolución provisional, en función de los respectivos análisis de riesgos tributarios detectados dentro de sus procesos de control, como lo señala el artículo 11 de la presente Resolución.

QUINTA.- El proveedor directo de exportadores de bienes no podrá ingresar una solicitud de devolución mediante el mecanismo provisional automático cuando en el sistema de devoluciones de IVA por internet se encuentre una liquidación provisional automática generada como exportador, correspondiente al mismo periodo solicitado como proveedor directo de exportadores de bienes, hasta que en el sistema se encuentre habilitado el acceso para ambos sectores, para lo cual la Administración Tributaria se encuentra realizando las mejoras al sistema de devoluciones de IVA en línea.

SEXTA. – Los contribuyentes que presenten las solicitudes de devolución al amparo de lo previsto en esta resolución, deberán constar en los registros pertinentes que el Servicio de Rentas Internas cree para el efecto.

 

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