El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608, estableció las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), previsto en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

Artículo 2.- Pertenencia al RIMPE.- Los contribuyentes que cumplan las consideraciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno relativas al RIMPE, se sujetan de oficio y automáticamente a dicho régimen, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Sin perjuicio de la sujeción automática al RIMPE, el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizará las bases de datos correspondientes y publicará el listado referencial en su página web institucional www.sri.gob.ec, en el cual constará también la identificación referencial de aquellos sujetos considerados como “negocios populares” para efectos del RIMPE.

Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el SRI tomará como referencia la información que posea en sus bases de datos respecto al periodo anual anterior, sobre montos de ingresos brutos anuales superiores a cero y hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00) al 31 de diciembre del año anterior.

Se entenderá por ingresos brutos a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos y devoluciones.

Artículo 3.- Requisitos de inscripción, actualización y suspensión o cancelación del RUC.– Las personas naturales y sociedades sujetas al RIMPE, deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de sujeto según lo dispuesto en la normativa tributaria que regula la inscripción, actualización y suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Artículo 4.- Deberes formales.- Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán cumplir, para fines tributarios, los deberes formales según lo previsto en la normativa tributaria vigente. La falta de cumplimiento será sancionada de conformidad con la ley.

Artículo 5.- Comprobantes de venta.- Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán emitir comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro de este régimen, emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente. No obstante, cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta debiendo destruir aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda.

Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.

Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios deberán cumplir los requisitos, disposiciones y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y demás normativa secundaria relacionada; y en estos se incluirá la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.

Antes de su adhesión al régimen, los contribuyentes que se incluyan en el RIMPE deberán registrar la baja de aquellos comprobantes de venta autorizados que no hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente sea excluido de este régimen, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados y deberá registrar la baja de los mismos a través de los canales electrónicos previstos para el efecto.

Los contribuyentes inscritos en este régimen solicitarán facturas por sus adquisiciones de bienes, cesión de derechos y contrataciones de servicios. Si las adquisiciones, cesiones o contrataciones fueran efectuadas a contribuyentes sujetos al RIMPE bajo la consideración de negocio popular, solicitarán que se les identifique en la respectiva nota de venta haciendo constar su nombre y su número de registro.

Los contribuyentes inscritos en el RIMPE mantendrán en sus establecimientos los documentos que sustenten sus adquisiciones.

Los sujetos pasivos, en sus comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción, identificando a su vez aquellos que correspondan a actividades no sujetas a este régimen, en los comprobantes respectivos que correspondan a cada transacción, por actividades sujetas al RIMPE y por aquellas sujetas al régimen general.

Los comprobantes de las compras y ventas que se emitan deberán ser archivados por los contribuyentes en la forma y en condiciones que establezca el SRI.

 

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