El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 326, de 15 de julio de 2026, mediante la cual establece el mecanismo para la declaración y pago de la obligación de «pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas», figura incorporada a la Ley de Régimen Tributario Interno (artículo 39.2.1) a través de la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 112 del 28 de agosto de 2025.

Sujetos obligados

Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, deberán cumplir su obligación de declaración y pago en el «Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas».

Forma de declaración y pago (Art. 3)

Los contribuyentes pueden optar por:

  1. Pago en una sola cuota: declaración y pago total en el mes de agosto de cada año, con el código de obligación «1077 PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS».
  2. Pago diferido en 3 cuotas: declaración y pago en agosto, septiembre y octubre de cada año, según el noveno dígito del RUC, con el código de obligación «1078 – PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS CUOTAS».

Una vez elegida la forma de pago, no podrá modificarse mediante declaración sustitutiva, y no se otorgará convenio de pago adicional para este anticipo.

Forma de presentación (Art. 4)

El formulario deberá presentarse por internet a través del portal transaccional SRI en Línea, en la página web institucional www.sri.gob.ec.

Disposiciones

  • Disposición General Única: se reputa satisfecha la obligación para los contribuyentes que, hasta la publicación de la resolución, hubieren pagado el valor correspondiente al ejercicio fiscal 2025 mediante el formulario 106 «múltiple de pagos» en noviembre y/o diciembre de 2025.
  • Disposición reformatoria: se sustituye el nombre del formulario aprobado mediante Resolución NAC-DGERCGC12-00231 (Registro Oficial 698, 8 de mayo de 2012) por el nuevo nombre que incorpora el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.
Descargar Registro Oficial