El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000009, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.3, dispuso reformar la resolución no. NAC-DGERCGC21-00000045 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.593 de 08 de diciembre de 2021, a través de la cual se expiden las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, contemplada en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, respecto de los contribuyentes inscritos en el registro nacional de turismo y que cuenten con la licencia única anual de funcionamiento al día.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000045, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 593 de 08 de diciembre de 2021, realícense las siguientes modificaciones:

1. Sustitúyase el inciso final del artículo 2 por el siguiente:

“La inscripción en el Registro Nacional de Turismo será validada con el catastro certificado, con corte al 29 de noviembre de 2021, que remitirá el Ministerio de Turismo al Servicio de Rentas Internas. La Licencia Única Anual de Funcionamiento será validada con el respectivo documento otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado emisor de la licencia, que permita a la Administración Tributaria corroborar la vigencia de dicha licencia al ejercicio fiscal 2021. Este documento deberá ser entregado como requisito por parte del contribuyente al momento de efectuar el trámite.”

2. Sustitúyase el tercer inciso del artículo 5 por el siguiente:

“La presentación de la solicitud de facilidades de pago se realizará de forma física en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas habilitadas para el efecto, según el formato establecido. La resolución será notificada en la dirección señalada por el contribuyente, así como en el canal electrónico que mantiene la Administración Tributaria en su portal web institucional www.sri.gob.ec, para el caso de los contribuyentes que lo mantengan habilitado.”

3. Deróguese la Disposición Transitoria Única.

El artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario; y, las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario.

El artículo 2 de la Resolución ibidem, dispuso que la validación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y la vigencia de la Licencia Única Anual de Funcionamiento al 29 de noviembre de 2021 se hará con base en el catastro certificado que remita el Ministerio de Turismo a la Administración Tributaria.

 

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