El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000064, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 229, de 13 de enero de 2023, dispuso que se reforme la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 255, de 05 de junio de 2018, la cual estable las normas para la emisión, entrega y trasmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.

  • Se sustituye el primer inciso del artículo 7 por el siguiente:

Art. 7.- Transmisión. – Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces «web services» dispuestos en la «Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos». A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.”

  • Se elimina el segundo inciso del artículo 7
  • A continuación de la Disposición General Sexta, se incluy la siguiente disposición transitoria:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – El límite del 1% previsto en el artículo 8 del presente acto normativo, no será aplicable en el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos cuya autorización haya sido otorgada hasta el 29 de noviembre del 2022, los cuales podrán ser emitidos y tendrán validez hasta su fecha de caducidad; siempre y cuando el contribuyente cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos.”

 

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