El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000025, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 326, de 15 de julio de 2026, resolvió clasificar como reservada la información y documentación relacionada con el proceso de contratación del «Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal de Bienes y Servicios».
Fundamentos de la clasificación
La resolución se sustenta en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), particularmente en sus artículos 14, 15, 16 y 17, que regulan el régimen de excepciones al acceso a la información pública y el procedimiento para declarar información reservada. También se apoya en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y en el artículo 279.5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que dispone que la información generada por los mecanismos de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal es de carácter reservado.
El SRI tomó en cuenta el criterio del Ministerio del Interior (Oficio Nro. MDI-DMI-2026-2313-OF del 11 de julio de 2026), que concluyó que la información del proceso de contratación del sistema de trazabilidad «es susceptible de clasificación como reservada por razones de seguridad pública», por su vinculación con la prevención, detección y combate del contrabando, el lavado de activos y el financiamiento de delitos.
Artículos resolutivos
Art. 1.- Información y/o documentación pública clasificada como reservada.- Se clasifica como reservada toda la información y actos administrativos relacionados con el «Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal de Bienes y Servicios», así como la información relativa a todas las fases del proceso de contratación y su ejecución.
Art. 2.- Excepción.- La información reservada que se refiera al propio oferente adjudicado podrá ser entregada cuando sea solicitada directamente por este, o por su apoderado o representante legal debidamente legitimado.
Art. 3.- Período de reserva.- La información permanecerá como reservada durante diez (10) años, sin perjuicio de que la reserva se prolongue hasta por cinco (5) años más, de conformidad con el artículo 16 de la LOTAIP.
Art. 4.- Responsabilidad de custodia y reserva de la información.- Los servidores públicos que por razón de su cargo tengan acceso a la información reservada están obligados a mantener su custodia y reserva. El incumplimiento generará responsabilidad administrativa, civil o penal.
Disposición Final.- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional.
Bienes jurídicos protegidos (Anexo)
El anexo detalla que la reserva busca proteger de manera concurrente:
- Seguridad pública y seguridad integral del Estado
- Suficiencia recaudatoria y sostenibilidad de las finanzas públicas
- Eficacia y eficiencia de la administración pública
- Integridad de la infraestructura crítica y seguridad energética
- Salud pública y competencia leal
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