Mediante Circular No. NAC-DGERCGC22-00000005, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 191, de 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos que ingresen solicitudes de devolución de pago en exceso o reclamos de pago indebido, lo siguiente:

  1. Los trámites presentados, relativos a solicitudes de devolución de impuestos por concepto de pago en exceso o a reclamos de pago indebido serán atendidos conforme a la naturaleza de la petición, a la luz de lo establecido en los artículos 122 y 123 del Código Tributario. Se tomarán en cuenta los argumentos esgrimidos por el sujeto pasivo, los resultados que arroje su declaración y/u otros documentos que respalden su pretensión y que hayan sido presentados dentro del término respectivo.
  2. De conformidad con el artículo 305 del Código Tributario, la prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago, y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda, según sea el caso.
  3. La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado, en los términos previstos en el artículo 123 del Código Tributario, suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción mientras la Administración Tributaria resuelve la petición. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde presentada la solicitud sin que exista resolución notificada.Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso dentro del plazo que reste hasta cumplir los 3 años.
  4. Las resoluciones que se dicten en atención a un reclamo de pago indebido únicamente serán impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código Tributario.

 

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