Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000017, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación del otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.
Serán beneficiarios del otorgamiento de las facilidades de pago que regula la presente resolución, los contribuyentes que, a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo en el Registro Oficial, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Obligaciones:
Todas las obligaciones tributarias administradas y/o recaudadas por el Servicio de Rentas Internas, correspondientes al período fiscal 2023 o anteriores, independientemente de su saldo.
Características:
- Las facilidades de pago son independientes de las previstas en el Código Tributario.
- Se otorgan por una sola vez.
- El plazo máximo es de 24 meses en cuotas mensuales.
- El valor de la última cuota puede variar.
- Suspenden los procesos de ejecución coactiva y la prescripción de la acción de cobro.
- Permiten el embargo de valores retenidos para su registro a cargo de las obligaciones.
Pago anticipado:
Extingue la obligación y termina las facilidades de pago.
Terminación:
El incumplimiento de una cuota mensual en las fechas establecidas da lugar a la terminación inmediata de las facilidades de pago sin opción a ampliación de plazo.
Para acceder a las facilidades de pago, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la resolución.
Se recomienda consultar la resolución completa para obtener información detallada sobre el proceso de solicitud y los requisitos específicos.
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