El Servicio de Rentas Internas, mediante, Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000051, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 179, de 28 de octubre de 2022, estableció las normas para la aplicación del numeral 4 del artículo 200 del Código Tributario respecto a la Venta Directa por parte del Sujeto Pasivo y/o su responsable.

Ámbito de aplicación

La presente resolución establece normas para la aplicación de lo señalado en el numeral 4 del artículo 200 del Código Tributario, relacionadas con la autorización a los sujetos pasivos y/o su responsable, para la venta directa de los bienes embargados o sobre los cuales se ha ordenado la prohibición de enajenar dentro de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por el Servicio de Rentas Internas.

 

Competencia

Son competentes para autorizar la venta directa de los bienes embargados, o sobre los cuales se ha ordenado prohibición de enajenar dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, los recaudadores especiales debidamente designados por la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas, que actúen dentro del Procedimiento Coactivo, conforme lo establece el Código Tributario.

 

Solicitud de autorización

El sujeto pasivo coactivado y/o su responsable, previo al día señalado para la subasta o remate, podrá solicitar a la Administración Tributaria, a través de los canales establecidos por el Servicio de Rentas Internas, la autorización para enajenar de forma directa el o los bienes embargados o sobre los cuales se haya ordenado prohibición de enajenar, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200 del Código Tributario.

Al escrito de petición se deberá adjuntar lo siguiente:

a) El Certificado de Historia de Dominio y Gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad correspondiente, en el caso de bienes inmuebles; Certificado Único Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, en el caso de vehículos; y/o, Certificado de gravámenes otorgado por el Registro Mercantil en el caso de otros bienes muebles, siempre que los gravámenes sobre dichos bienes sean susceptibles de inscripción en el Registro Mercantil conforme lo establecido en la Ley de Registro.

Los certificados mencionados deberán estar actualizados, al menos con un mes de antelación a la fecha de la solicitud.

b) El avalúo del bien realizado por un perito calificado por el Consejo de la Judicatura, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y/o Superintendencia de Bancos emitido máximo seis meses antes de la presentación de la solicitud en el caso de bienes inmuebles, y dos meses antes de la presentación de la solicitud para el resto de bienes.

 

Plazo

Una vez verificada la información presentada por el sujeto pasivo conforme lo señalado en el artículo anterior, el Servicio de Rentas Internas otorgará al sujeto pasivo un plazo de hasta seis (6) meses para realizar la venta directa y consignar el dinero producto de la venta en la cuenta que el Servicio de Rentas Internas disponga para el efecto; y, le informará las condiciones que debe cumplir para proceder a la venta.

Una vez concedida la autorización se suspenderá la ejecución del remate o subasta de ese bien o bienes hasta que se lleve a cabo la venta directa o expire el plazo concedido para ello. No se suspenderá la ejecución de otras acciones de cobro dentro del procedimiento coactivo.

El plazo mencionado podrá ser prorrogado por un mes a solicitud del sujeto pasivo, el cual no será denegado por el Servicio de Rentas Internas sin justa causa.

 

Gravámenes adicionales

En caso de existir otros gravámenes distintos de los ordenados por el Servicio de Rentas Internas, sobre los bienes cuya venta directa se autoriza, el sujeto pasivo responderá por los perjuicios que ocasione al comprador por la falta de inscripción de los títulos de compraventa. En este caso, el Servicio de Rentas Internas podrá continuar con el proceso de remate y subasta de los bienes respetando el orden de prelación de créditos previsto en la normativa aplicable.

 

Autorización para la inscripción de la compraventa y levantamiento de medidas cautelares

Una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución, particularmente la consignación del dinero producto de la venta en la cuenta que el Servicio de Rentas Internas disponga para el efecto, el recaudador especial emitirá la autorización para inscribir las escrituras de compraventa en los registros correspondientes. Esta autorización llevará implícita la revocatoria de las medidas cautelares o de ejecución que se hubiere ordenado sobre los bienes objeto de la venta.

 

Pago

El valor recaudado por concepto de la venta directa del bien o bienes no puede ser menor al valor del avalúo pericial, el cual se considerará para el pago total de la(s) obligación(es) tributaria(s) objeto del procedimiento coactivo, incluidos sus intereses, multas, recargos, y costas de ejecución, generados hasta la fecha del pago. En caso de que el valor de la venta directa no cubra el monto total de la deuda, el mismo se considerará como un pago parcial y se imputará a la deuda atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario.

 

Ejecución de Cobro

Una vez transcurrido el plazo otorgado sin que se haya efectuado la venta directa, el recaudador especial podrá continuar con el embargo, remate o subasta del bien o bienes; pudiendo el sujeto pasivo, posteriormente y previo a que se dicte la providencia con el señalamiento de día y hora para la ejecución de la subasta o remate, subsanar el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 con el pago inmediato del valor correspondiente a la venta directa del bien o bienes.

 

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