El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000021, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro oficial No. 311, de 23 de junio de 2026, establece las normas para determinar la participación laboral atribuible al Estado en las utilidades provenientes del sector minero cuando, en un proceso de determinación tributaria, no es posible efectuar una determinación directa del Impuesto a la Renta y la Administración Tributaria debe recurrir a métodos presuntivos mediante coeficientes.

La resolución se fundamenta en la Constitución de la República, el Código Tributario, el Código de Trabajo, la Ley de Minería y su reglamento de aplicación, normas que establecen tanto la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado como el régimen especial de distribución de utilidades en las actividades mineras.

¿Cuál es el objetivo de la resolución?

La normativa tiene como finalidad definir el mecanismo para calcular la utilidad laboral atribuible al Estado cuando el SRI determina presuntivamente la base imponible del Impuesto a la Renta de contribuyentes pertenecientes al sector minero.

Esto ocurre cuando la Administración Tributaria no puede realizar una determinación directa, ya sea por ausencia de declaraciones, falta de documentación válida o porque la información presentada no permite establecer adecuadamente la obligación tributaria.

Base imponible determinada de forma presuntiva

La resolución aclara que las rentas determinadas mediante coeficientes presuntivos constituyen directamente la base imponible del Impuesto a la Renta y, por lo tanto, no admiten deducciones adicionales para el cálculo del impuesto.

En consecuencia, para establecer la participación laboral atribuible al Estado y la participación de los trabajadores, se considera que la base imponible presunta ya incorpora la disminución correspondiente a estos conceptos.

Determinación de la utilidad laboral atribuible al Estado

Cuando el Impuesto a la Renta es determinado mediante coeficientes de estimación presuntiva, la participación laboral atribuible al Estado y la participación de los trabajadores deberán calcularse mediante una regla de tres simple.

Para este cálculo, la base imponible presunta se relaciona con el porcentaje de participación de trabajadores establecido en el artículo 97 del Código de Trabajo, que corresponde al 15% de las utilidades.

Porcentajes aplicables según el régimen minero

La resolución establece fórmulas específicas para cada tipo de actividad minera:

Pequeña minería

  • 10% corresponde a la participación de los trabajadores.
  • 5% corresponde a la utilidad laboral atribuible al Estado.

Mediana minería

  • 5% corresponde a la participación de los trabajadores.
  • 10% corresponde a la utilidad laboral atribuible al Estado.

Minería a gran escala

  • 3% corresponde a la participación de los trabajadores.
  • 12% corresponde a la utilidad laboral atribuible al Estado.

Licencias de comercialización minera

  • 3% corresponde a la participación de los trabajadores.
  • 12% corresponde a la utilidad laboral atribuible al Estado.

Importancia de la resolución

Con esta normativa, el SRI establece un procedimiento uniforme para determinar las utilidades laborales atribuibles al Estado en aquellos casos donde el Impuesto a la Renta de contribuyentes del sector minero es calculado de manera presuntiva. De esta forma se brinda mayor claridad jurídica y operativa para la aplicación de las obligaciones fiscales mineras previstas en la Ley de Minería y demás normativa tributaria vigente.

 

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