Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000026 el Servicio de Rentas Internas estableció las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea.

Objeto y ámbito de la aplicación es establecer las normas en materia de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea; así como a los pagos o acreditaciones que se realicen entre agregadores de pago.

Esta Resolución no afecta el régimen general de retenciones en la fuente aplicable a las sociedades antes referidas, respecto de operaciones distintas a los pagos o acreditaciones indicados.

Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Agregadores de pago.- Sociedades que suministran tecnologías de acceso que permiten a sus establecimientos de comercio afiliados aceptar pagos tanto de manera presencial, como de manera virtual, recaudando, en nombre de tales comercios, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.

Para aplicar las normas contenidas en la presente Resolución, los agregadores de pago deberán ser calificados como:

  1. Entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero, por parte de la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda
  2. Sistemas Auxiliares de Pago, por parte del Banco Central del Ecuador.
  3. Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención, por parte del Servicio de Rentas Internas.

b) Mercados en línea.- Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.

Para aplicar las normas contenidas en la presente Resolución, los mercados en línea deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador.
  2. Tener como objeto social dentro de su documento de constitución actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.
  3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes.
  4. Estar calificados por el Servicio de Rentas Internas como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención.
  5. Presentar ante el SRI, en el formato y bajo los requisitos disponibles en su portal web, la solicitud para acogerse al régimen de retención previsto en la presente Resolución.
  6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos.

 

Identificación de agregadores de pago y/o mercados en línea.- Para efectos tributarios y únicamente para la aplicación del presente acto normativo, el Servicio de Rentas Internas comunicará a los sujetos pasivos que cumplan las condiciones previstas en esta Resolución para ser considerados como agregadores de pago y/o mercados en línea, sobre el cumplimiento de dichas condiciones, informando a tales sujetos la fecha a partir de la cual se acogerán a las normas previstas en esta Resolución.

 

Pagos realizados a los agregadores de pago y/o mercados en línea por las transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros.- Los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con el presente acto normativo, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no constituyen para tales sociedades hechos imponibles gravados con impuesto a la renta o IVA, por lo que no serán objeto de retención en la fuente de dichos tributos por parte de las referidas entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito.

 

Liquidación mensual sobre ingresos propios de los agregadores de pago y/o mercados en línea.- Los agregadores de pago y/o los mercados en línea que se sujeten al régimen previsto en esta Resolución deberán efectuar una liquidación mensual, respecto de los pagos o acreditaciones que constituyan ingresos propios y que se reciban por parte de entidades del sistema financiero, empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y/u otros agregadores de pago. En dicha liquidación aplicarán la correspondiente retención en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los porcentajes que correspondan, según la normativa vigente.

En consecuencia, no procede la retención en la fuente del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los pagos realizados por parte de las entidades del sistema financiero ni de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, que constituyan ingresos propios de tales sociedades.

 

Régimen de retenciones respecto de ingresos de terceros y/o establecimientos de comercio afiliados.- Corresponde a los agregadores de pago y/o mercados en línea realizar las respectivas retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos, según las normas generales vigentes.

 

Emisión y entrega de comprobantes de venta.- Los terceros y/o establecimientos de comercio afiliados están obligados a emitir y entregar los comprobantes de venta al adquiriente de los bienes y/o servicios, según corresponda, dentro de los plazos, oportunidad y bajo las especificaciones previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de que el pago se hubiere realizado o no, a través de agregadores de pago y/o mercados en línea.

Los agregadores de pago y/o mercados en línea emitirán y entregarán comprobantes de venta por los servicios que presten, según la normativa vigente.

 

Periodicidad de la entrega de comprobantes de retención.- Los agregadores de pago y/o mercados en línea podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente, terceros y/ o establecimiento de comercio afiliados.

 

Obligatoriedad de emitir comprobantes de retención electrónicos.- Los agregadores de pago y/o mercados en línea están obligados a emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente, utilizando para el efecto la última versión disponible del comprobante de retención electrónico, con base en la ficha técnica publicada en la página web institucional www.sri.gob.ec.

 

Reporte de información.- Las entidades del sistema financiero y las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito, por los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen a los agregadores de pago y/o mercados en línea que, de conformidad con la presente Resolución, no se encuentren sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán emitir a pesar de ello, el comprobante de retención electrónico, debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.

En caso de que el Servicio de Rentas Internas detecte incumplimiento de los deberes formales previstos en la normativa tributaria y en la presente Resolución, a cargo de los agregadores de pago y/o los mercados en línea, además de las sanciones y responsabilidades que acarree esta conducta, podrá excluirlos del esquema excepcional establecido en esta Resolución, para lo cual deberá -de forma motivada- comunicar tal exclusión al sujeto en cuestión, detallando los incumplimientos que originaron la misma.

 

Descargar resolución