El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000035, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 110, de 21 de julio de 2022, dispuso reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026, en la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea.

En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial Nro. 461 de 28 de mayo de 2021, se realizan las siguientes reformas:

1. Se sustituye el artículo 2 por el siguiente:

“Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Agregadores de pago.- Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregación de pago.

b) Mercados en línea.- Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados, suministrando tecnologías de acceso que permiten a tales establecimientos aceptar pagos, recaudando, en nombre de ellos, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.”.

2. A continuación del artículo 2, se agrega el siguiente:

“Art. 2.1 Requisitos.- Para acogerse al régimen de retenciones para agregadores de pago y mercados en línea se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Para agregadores de pago:

  1. Presentar ante el SRI, en el formato y bajo los requisitos disponibles en su portal web, la solicitud para acogerse al régimen de retención previsto en la presente Resolución;
  2. Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una Administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), para la prestación del servicio de agregación de pago; y,
  3. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del Servicio de Rentas Internas. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI podrá otorgar dicha calificación en el mismo acto que dé atención a su solicitud, siempre que cumpla los requisitos previstos para ello en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al amparo de esta Resolución.

El Banco Central el Ecuador deberá remitir al Servicio de Rentas Internas la información de las entidades autorizadas, de manera automática o electrónica, debiendo informar oportunamente de existir modificaciones o revocatorias de tales calificaciones, para lo cual, el Servicio de Rentas Internas realizará las acciones de coordinación pertinentes con esa institución para la recepción de dicha información.

b. Para mercados en línea:

  1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador;
  2. Tener como objeto social dentro de su documento de constitución, o posteriores reformas estatutarias, actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados;
  3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes;
  4. Presentar ante el SRI, en el formato y bajo los requisitos disponibles en su portal web, la solicitud para acogerse al régimen de retención previsto en la presente Resolución.
  5. Estar calificados por el Servicio de Rentas Internas como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI podrá otorgar dicha calificación en el mismo acto que dé atención a su solicitud, siempre que cumpla los requisitos previstos para ello en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al amparo de esta resolución; y,
  6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.”Los mercados en línea podrán aplicar las disposiciones de la presente resolución siempre que los valores recaudados en nombre de terceros provengan de agregadores de pago registrados ante el Servicio de Rentas Internas, conforme las disposiciones del presente acto normativo, o provengan o sean procesadas a través de administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de pasarelas de pago, para lo cual, en la solicitud señalada en el numeral 4 de este literal, deberán indicar el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán.La calidad de agente de retención, así como la sujeción a este régimen de retenciones, aplicará para los contribuyentes, agregadores de pago y mercados en línea, desde el primer día del mes siguiente a la notificación del acto que atienda su petición.”.

3. Se sustituye el artículo 4 por el siguiente:

“Art. 4.- Pagos realizados a los agregadores de pago y/o mercados en línea por las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros.- Los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y los agregadores de pago, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con el presente acto normativo, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no serán objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado.

Lo anterior aplica sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador de pago y/o mercado en línea respecto de sus ingresos propios, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta Resolución.”.

4. Se sustituye “DISPOSICIÓN GENERAL” por “DISPOSICIONES GENERALES”.

5. Se sustituye en las Disposiciones Generales, la palabra “Única” por “Primera”.

6. Se agrega la siguiente Disposición General:

“Segunda.- El registro de los agregadores de pago y mercados en línea efectuado por el Servicio de Rentas Internas se genera exclusivamente para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente acto normativo. Por lo tanto, dicho registro no constituye autorización para el ejercicio de las referidas actividades, ni garantía o certificación por parte de la Administración Tributaria respecto de las capacidades u operaciones de tales entidades; las autorizaciones, garantías y certificaciones citadas deberán ser solicitadas a las instituciones respectivas.

La contratación de estos servicios, así como su prestación, se encuentran reguladas por la legislación civil o mercantil que corresponda, sin perjuicio de los controles que, dentro de sus facultades, ejerzan las instituciones competentes.”.

 

Los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren registrados en el ‘catastro de mercados en línea’ del Servicio de Rentas Internas, deberán presentar la solicitud señalada en el numeral 4 del literal b) del artículo 2.1 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026, indicando el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán, a efectos de que dichos mercados puedan permanecer en tal catastro y aplicar el régimen establecido. Si en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, no se presenta la solicitud con la información señalada, se revocará el registro de tales sociedades como mercados en línea, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan solicitarlo nuevamente.

 

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