Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59, de 10 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas, dispuso reformar la resolución No. NAC-DGERCGC21-00000061 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 618 de 14 de enero de 2022 a través de la cual se establecen las normas para la aplicación del régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior.

Artículo Único. – En el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución No. NAC-DGERCGC21- 00000061, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 618 de 14 de enero de 2022, elimínese la frase “ante notario público”.

La información que presenten los sujetos pasivos entre el 14 de abril de 2022 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se considerará como válida siempre que cumpla con los formatos y condiciones establecidos previamente por esta Administración Tributaria, en el portal web institucional.

El artículo 18 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, establece que el hecho generador de este impuesto es la presentación por parte del sujeto pasivo, al Servicio de Rentas Internas, de la declaración juramentada en la que manifieste su voluntad de acogerse al régimen impositivo voluntario, único y temporal, y señala que una vez presentada, el sujeto deberá realizar la declaración del impuesto conforme las condiciones y requisitos que establezca el SRI.

 

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