El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-276, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 604, fija el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2022.

A partir del 01 de enero de 2022 se fija el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 425.00) mensuales.

El incremento del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2022 respecto del año 2021 es de 6.25%, porcentaje que también, por esta ocasión, será aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales, que constan en las respectivas comisiones.

El Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, de conformidad con el número 3 del artículo 147 del texto constitucional, tiene la facultad de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, entre ellas la política laboral.

El Decreto Ejecutivo Nro. 286, de 13 de diciembre de 2021, señala: “Disponer al señor Ministro del Trabajo poner en consideración del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, la fijación del salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila, trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (USD 425,00) mensuales a partir del primero de enero del 2022.

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240, de 20 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622, de 6 de noviembre de 2015 y sus reformas, se expidieron las Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, y en su artículo 17 se dispone que en caso de no haber acuerdo entre los representantes de los sectores trabajadores y empleadores, le corresponde al Ministro del Trabajo fijar el incremento del salario básico unificado.

 

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