Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2020, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.

Conforme lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se calcula el salario digno para el año 2020 en $447,02 (cuatrocientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 02/100) en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; y, en cumplimiento del artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador; así como, la prohibición de disminuir el Salario Básico Unificado determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0185, se establece el salario digno de 2020, en $447,41 (cuatrocientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 41/100).

El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno, resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2020, conforme se establece en el artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2020, se debe sumar los siguientes componentes:

a) El sueldo o salario mensual del año 2020;

b)     La decimotercera remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2020, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;

c)      La decimocuarta remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2020, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo;

d)     Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora, que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2020;

e)      La participación de utilidades a personas trabajadoras o ex trabajadoras del ejercicio fiscal 2019 y pagadas en el año 2020;

f)       Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2020; y,

g)      Los fondos de reserva correspondientes al año 2020.

 

Para el pago de la compensación, se entenderá como «utilidades» al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas, que resulta de restar de la utilidad contable (casillero 801 personas jurídicas) y (casillero 801 personas naturales):

Para el caso de las personas jurídicas (formulario 101), se considerará los siguientes componentes:

a.      Participación a trabajadores;

b.      El impuesto causado o el anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal declarado, y;

c.      La reserva legal.

Para el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (formulario 102), se considerará los siguientes componentes:

a.      Participación a trabajadores; y,

b.      El impuesto causado o el anticipo del impuesto a la renta.

La compensación económica para alcanzar el salario digno, deberá pagarse a las personas trabajadoras o extrabajadoras hasta el 31 de marzo de 2021.

Procedimiento para el pago.

El empleador al momento de registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2020, en la página web del Ministerio del Trabajo, completará la información requerida por el sistema de salarios en línea, el que identificará a las personas trabajadoras y extrabajadoras, a las cuales se deberá realizar la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

Una vez que el empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y ex trabajadoras que solicita el sistema, se generará el reporte con la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras, a las cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno antes establecido, cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador.

 

Descargar Acuerdo Ministerial