El Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante Acuerdo MCYP-MCYP-2022-0025-A, publicado en el Registro Oficial No.25, emitió la norma técnica para la emisión de avales y certificaciones que permitan acceder a la deducibilidad de hasta el 150% adicional en la conciliación tributaria del impuesto a la renta en la inversión en el sector cultural.

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES FUNDAMENTALES

Objeto: Establecer el procedimiento y requisitos para la emisión de avales y certificaciones para la ejecución de la deducibilidad de hasta el 150% adicional del pago del Impuesto a la Renta, en la etapa de conciliación tributaria, para personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas, que entregan recursos monetarios y/o no monetarios para la organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales, producción y patrocinio de obras cinematográficas y el fomento a las artes y la innovación en cultura.

Principios: La presente Norma Técnica se regirá por los siguientes principios:

  1. Simplificación: Evitar el exceso regulatorio y la duplicidad de acciones y funciones como mecanismo de eficiencia procedimental de la Norma Técnica.
  2. Progresividad: Determinar que la cobertura de las acciones procedí mentales de la Norma Técnica sea homologable durante procesos de automatización, mejora o actualización.

Ámbito: Las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica son de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, acreditadas en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC).

Las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Cultura, que por su naturaleza no puedan pertenecer al RUAC, deberán estar registradas en la plataforma que el Ministerio de Cultura y Patrimonio designe para el efecto.

Alcance: Conforme a lo establecido en la normativa legal vigente, el presente acuerdo considera los siguientes campos de acción en relación a la deducibilidad de hasta el 150% adicional:

  1. Organización y patrocinio de eventos artísticos y/o culturales:
  2. Producción y patrocinio de obras cinematográficas:
  3. Fomento a las artes y la innovación en cultura

Sectores de intervención: Los campos de acción señalados en el artículo precedente, deberán estar enmarcados en los siguientes sectores:

  • Emprendimientos, Artes e Innovación: Comprende el desarrollo de bienes, productos y servicios artísticos, culturales y creativos que fomenten la creación, producción y distribución de los mismos, a través de los cuales se promueva el ejercicio de los derechos culturales.
  • Patrimonio Cultural: Comprende los productos, bienes, manifestaciones y representaciones simbólicas que se han heredado de los pueblos, nacionalidades y formaciones sociales antepasadas como son los bienes naturales y culturales siendo entendido el patrimonio como una construcción social, simbólica que otorga continuidad y persistencia histórica a las identidades culturales.
  • Memoria Social: Construcción colectiva de la identidad mediante la resignificación de hechos y vivencias social mente compartidas por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que desde el presente identifican y reconocen acontecimientos, sucesos y momentos de trascendencia histórica, arqueológica, antropológica o social. La memoria social se pone en valor de manera constante en repositorios: museos, archivos históricos y bibliotecas, a través de los cuales se promueva el ejercicio de los derechos culturales.

Gastos deducibles: Son aquellos gastos deducibles al momento de realizar la conciliación tributaria, previo al cálculo del Impuesto a la Renta a pagar, están vinculados con los costos generados para la realización de la propuesta, ejecutados entre las fechas establecidas a la emisión del Aval y la emisión de la certificación. Ningún gasto deducible excederá el 31 de diciembre del año de la solicitud.

  • Los gastos están diferenciados de la siguiente manera:
  • a. Monetario
  • i. Sector Privado: El desembolso efectivamente realizado por el patrocinador estará sustentado con facturas y el contrato suscrito con el patrocinado u organizador, debiendo realizarse las retenciones de impuestos cuando corresponda. Todas las facturas generadas de la Propuesta deberán estar emitidas a nombre del Patrocinado u organizador en el período de ejecución de la Propuesta, pudiendo ser: una sola factura por la totalidad del patrocinio, o varias, según las partes estimen pertinente.
  • ii. Sector Público: El patrocinio deberá estar sustentado por el contrato firmado por las partes: contar con el verificable del desembolso efectivamente realizado por el patrocinador, así como la factura que sustente el uso del patrocinio entregado.
  • b. No monetario (Bienes y servicios) Si los aportes son en bienes y/o servicios, estos deberán ser valorados al precio comercial regular, cumpliendo el pago de impuestos indirectos que correspondan por este aporte.
  • El monto del deducible se establecerá por los valores ejecutados y sustentados por el Patrocinado u Organizador y no podrá exceder el valor avalado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Unidades técnicas: Las Subsecretarías de Emprendimientos, Artes e Innovación, Memoria Social y Patrimonio Cultural, o las que hagan sus veces, serán las responsables de realizar los procesos que correspondan a su ámbito de competencia, con el fin de atender los procesos de aval y certificación para acceder al incentivo de la deducibilidad.

Definiciones: Para la aplicación de la presente Norma Técnica, se establecen las siguientes definiciones:

  • a) Conciliación tributaria: Mediante la conciliación tributaria se determina la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del Impuesto, conforme a las reformas tributarias respecto de los gastos deducibles y no deducibles,
  • b) Propuesta: Son todos aquellos proyectos o actividades que pertenezcan a los subsistemas de Artes e Innovación, Memoria Social y Patrimonio Cultural, en los casos determinados en el presente instrumento.
  • c) Patrocinado u organizador: son personas naturales o jurídicas inscritas y verificadas en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC) y cuya actividad económica se encuentre relacionada con prácticas artísticas y/o culturales; así como, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Cultura, que han accedido al Aval.
  • d) Patrocinador: son personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacional o extranjera, con domicilio fiscal en el Ecuador que inviertan en las Propuestas avaladas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  • e) Patrocinio: Se refiere a la relación entre un patrocinador y patrocinado, que se hace efectiva mediante la entrega de recursos monetarios y/o no monetarios del primero hacia el segundo, vinculados a la ejecución de la propuesta avalada.
  • f) Aval: Documento emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio que acredita que la propuesta se encuentra dentro del alcance, según lo contemplado en el artículo 4 de esta norma.
  • g) Certificación: Documento que refrenda que los recursos entregados por el patrocinador para la propuesta, son objeto de la deducibilidad de hasta el 150% adicional en la conciliación tributaria del Impuesto a la Renta.
  • h) Documento/s tributario/s debidamente autorizado/s por el SRI: Es todo documento autorizado por el SRI que acredita la transferencia de bienes, la prestación de servicios o respalda la realización de otras transacciones gravadas con impuestos.
  • i) Evento artístico y cultural: Constituye el conjunto de acciones de una o varias manifestaciones artísticas y culturales que se realizan en uno o varios lugares que se programan en un momento y espacio determinados, dirigidas al público en general o específico de forma presencial o virtual, de acceso libre o pagado, a través de las etapas de: producción, difusión y circulación del evento, en los ámbitos de las artes e innovación, memoria social y patrimonio cultural.
  • j) Obra cinematográfica: Se entenderá a toda creación artística expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, y a las etapas de desarrollo, preproducción, producción, postproducción, la distribución y la explotación de una obra audiovisual que tiene como objetivo principal ser difundida ya sea en salas de cine comercial, salas de exhibición independiente, plataformas VOD, festivales, en pantallas de televisión, a través de plataformas digitales en internet o muestras, independientemente del soporte utilizado (film, video, video digital).
  • k) Obra Audiovisual: Creación artística realizada a través de imágenes asociadas, con o sin sonido, y cuyo destino esencial es ser difundida en canales de televisión, plataformas VOD e internet. Pueden ser series de televisión, series web, videojuegos, videos musicales y/o proyectos que contemplen nuevas formas de expresión e interacción con el espectador.
  • m) Fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura: Comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artística, la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos establecidos en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Cultura y se incluyen adicional:
  • 1, Diseño, artes aplicadas y artesanías.2, Software y multimedia
  • n) Innovación en Cultura: Se reconoce como un factor generador de valor agregado a un bien, servicio o producto que se ha mejorado significativamente respecto a sus características o usos previstos, este puede ser funcional o de índole simbólico; vinculado al arte, la memoria social y al patrimonio.
  • o) Contrato: Constituye el instrumento jurídico que sustentará el proceso de acuerdo entre las partes, una vez emitido el Aval de la Propuesta a realizarse. El contrato deberá detallar al menos; montos, plazo, obligaciones y detalle de los servicios a patrocinar.

 

CAPÍTULO II

DE LA EMISIÓN Y CIERRE DEL AVAL

Solicitantes: Podrán acceder a los avales las personas naturales y jurídicas que cuenten con una actividad económica del sector cultura; y, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Cultura reconocidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Cultura.

Requisitos: El solicitante del aval deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser ecuatoriano o extranjero residente en el Ecuador;
  • Estar registrado en el Registro Único de Actores y Gestores Culturales (RUAC), a excepción de las Instituciones públicas del Sistema Nacional de Cultura, que por su naturaleza no puedan estar inscritas en el RU AC;
  • Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.
  • Persona natural: Contar con al menos una actividad económica relacionada con el arte, la cultura, el patrimonio y/o la memoria social. O Persona Jurídica: Contar con su actividad económica principal relacionada con el arte, la cultura, el patrimonio y/o la memoria social.
  • Instituciones públicas del Sistema Nacional de Cultura: No existe limitante en su actividad económica principal, pero deberán tener competencia en el ámbito cultural y/o patrimonial.
  • Llenar el formulario correspondiente en la plataforma destinada para el efecto.

El solicitante no podrá acceder a nuevos avales si mantiene avales pendientes de cierre de años anteriores.

De la propuesta: Las propuestas estarán enmarcadas en la organización y patrocinio de eventos artísticos y/o culturales; la producción y patrocinio de obras cinematográficas; y, en el fomento a las artes y la innovación en cultura, de conformidad a lo determinado en el presente instrumento.

En el caso de eventos artísticos o culturales que se realicen en el exterior, el aporte se debe efectuar en apoyo a artistas ecuatorianos,

En el caso de obras cinematográficas, el aporte se debe efectuar en apoyo a obras producidas en el Ecuador.

El aporte se deberá efectuar directamente al artista, al organizador del evento artístico y cultural; o, al productor de la obra cinematográfica, sin la participación de intermediarios.

De las solicitudes: El/la solicitante que cumpla con los requisitos descritos en el apartado anterior, podrá presentar la solicitud de Aval a través de la plataforma destinada para el efecto por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La solicitud deberá ser presentada con un mínimo de 20 días laborables, previo al inicio de las actividades planificadas en la propuesta. La propuesta avalada deberá ejecutarse en el mismo ejercicio fiscal en el que recibirá los recursos para su ejecución.

Emisión de Aval: Una vez recibida la solicitud, la unidad técnica correspondiente contará con siete (7) días laborables para realizar la validación o solicitar la subsanación: el solicitante contará con el mismo término para realizar la subsanación, de corresponder.

Con la solicitud subsanada, en el término de tres (3) días, la unidad técnica competente, emitirá el aval cuya vigencia será la fecha final del cronograma de la propuesta; lo cual se notificará al solicitante.

El ente rector de la cultura y patrimonio no emitirá aval en los casos en que la propuesta no cumpla con los criterios establecidos en la presente norma.

Avales que superan el 20% del techo presupuestario: Las solicitudes que superen el 20% del techo del dictamen emitido por el ente rector de las fianzas públicas, deberán contar con cartas de intención de los inversionistas y un cronograma valorado de ejecución.

Los avales que superen el 20% del techo de dictamen presupuestario serán validadas por el/la viceministro/a de Cultura y Patrimonio.

Reprogramación de los avales: El Patrocinado u organizador podrá solicitar la reprogramación de los avales con al menos 15 días término de anticipación a la ejecución de la propuesta. Esta solicitud deberá estar debidamente justificada y será remitida al Ministerio de Cultura y Patrimonio, a través del medio destinado para el efecto,

Reporte de patrocinios: El patrocinado u organizador, una vez emitida la factura a su patrocinador, en el término de 10 días, está en la obligación de registrar su patrocinio con los datos del patrocinador y los verificables que corresponden, en la plataforma destinada para el efecto.

Cierre del Aval: Todas las propuestas avaladas deberán cumplir la etapa de cierre, hasta 20 días laborables posteriores a la ejecución de la Propuesta. El cierre de la propuesta permite verificar el cumplimiento de la misma y garantiza la vigencia de las certificaciones emitidas a los patrocinadores.

Un aval pendiente de cierre de ejercicios fiscales previos, conlleva la negativa automática ante una nueva solicitud de aval por parte del organizador o patrocinado.

Requisitos para el cierre:

  • Formato de solicitud de cierre debidamente suscrito por el Patrocinado u organizador;
  • Copia de facturas y contratos emitidos por el patrocinador;
  • Registro fotográfico de la realización de la propuesta, notas de prensa u otros verificables.

Cancelaciones: El ente rector de la cultura y el patrimonio podrá cancelar los Avales emitidos, en los siguientes casos:

  1. Toda solicitud que no haya entrado en etapa de aval al 30 de noviembre del año en curso.
  2. Los avales que no cuenten con solicitud de certificación o certificación alguna, cuando hayan transcurrido 30 días laborables del mes de enero del siguiente año fiscal.

 

CAPÍTULO III

DE LA CERTIFICACIÓN

De las solicitudes: Para obtener la certificación, el patrocinador presentará la solicitud, conforme a los requisitos descritos en el presente capítulo,

Las solicitudes se presentarán de forma física o digital de acuerdo al siguiente detalle:

  • Físicas: Se entregarán la solicitud en el formato establecido por el ente rector de cultura y patrimonio, y los documentos de respaldo impreso, firmado por el patrocinador, en la ventanilla de documentación del Ministerio de Cultura y Patrimonio,
  • Digital: Se subirán a la plataforma destinada para el efecto, la solicitud y los documentos de respaldo en formato PDF, firmados electrónicamente.

Para acceder al incentivo tributario, el patrocinador deberá contar una certificación por cada propuesta patrocinada.

Requisitos: El patrocinador que haya invertido recursos monetarios o no monetarios, por concepto de gasto por patrocinio, podrá solicitar la certificación al ente rector de cultura y patrimonio, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Formato de solicitud de certificación firmado por parte del patrocinador y el patrocinado u organizador, que incluye al menos: RUC o razón social del patrocinador; El monto y fecha del patrocinio.
  • Copia certificada del contrato por patrocinio en el modelo establecido por el rector de la cultura y patrimonio. En ningún caso el monto del contrato podrá sobrepasar el monto total avalado.
  • Copia simple del aval.
  • Copia certificada de la factura autorizada por el SRI, vigente, emitida por el patrocinado u organizador al patrocinador.
  • Copia simple del desembolso realizado

En el caso de patrocinio no monetario, se adjuntará la copia certificada del acta entrega del bien o servicio recibido, donde se identifique su valor comercial.

Emisión de Certificaciones: Una vez recibida la solicitud por parte del patrocinador, la unidad técnica correspondiente contará con siete (7) días laborables para realizar la validación y/o solicitar la corrección de la información presentada.

El patrocinador contará con siete (7) días laborables para realizar las correcciones a la información presentada, si las tuviera.

Con la solicitud corregida y validada, en el término de cinco (5) días, la unidad técnica responsable, remitirá la certificación al patrocinador.

Evaluación del gasto: La unidad técnica correspondiente verificará:

  • El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21 del presente instrumento.
  • Que el monto a certificar sea igual al que consta en el contrato suscrito y comprobante de transferencia,
  • Que el aval esté vigente.

Calificación del gasto: La unidad técnica correspondiente calificará como aprobada o no aprobada la certificación una vez realizada la evaluación del gasto, conforme al artículo 21 de la presente norma,

De la responsabilidad de la información proporcionada: Los patrocinados u organizadores tendrán responsabilidad administrativa, civil y penal respecto a la veracidad y validez de la información proporcionada.

Del uso de la información: La información proporcionada a través de los canales destinados para el efecto, será de carácter público y podrá ser usada por el Ministerio de Cultura y Patrimonio para análisis, evaluación, transparencia de la información y/o mecanismos de fomento vinculados al proceso. Los datos personales de contacto podrán ser publicados únicamente con autorización expresa del usuario o por mandato de ley.

Los expedientes de los procesos de aval y certificación reposarán en las unidades técnicas correspondientes.

Dictamen presupuestario: Es el techo presupuestario destinado por el ente rector de las finanzas públicas para cada ejercicio fiscal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno. No se podrá emitir Avales o Certificaciones hasta contar con este dictamen.

Catastro de Eventos: La Dirección de Información del Sistema Nacional de Cultura Patrimonio será responsable de la operatividad de la herramienta tecnológica utilizada para la aplicación del beneficio en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información. Esta información, así como la de las Propuestas Certificadas se encontrará publicada a través de la página web del Sistema Integrado de Información Cultural.

La actualización del catastro de eventos y publicación de avales y certificaciones será automática desde el sistema, una vez que el aval y la autorización sean cargadas por la unidad técnica correspondiente.

Seguimiento y evaluación: El Ministerio de Cultura y Patrimonio se reserva el derecho de dar seguimiento a las solicitudes de Avales y/o Certificaciones emitidas, a través de sus unidades técnicas correspondientes, mediante la selección aleatoria de Patrocinados u Organizadores y/o Patrocinadores, con base en los criterios de territorialidad, certificaciones entregadas, montos asignados, entre otros. Cada unidad técnica emitirá un informe de seguimiento de evaluación de la medida a la Dirección de Información del Sistema Nacional de Cultura hasta el 30 de octubre de cada año, como insumo del informe para la determinación del rango o valor máximo global anual de aprobación,

DISPOSICIONES GENERALES

La Dirección de Información del Sistema Nacional de Cultura, será la responsable de remitir el informe para la determinación del rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos hasta el 15 de noviembre del ejercicio fiscal. La máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio solicitará, con la asesoría de la Coordinación Administrativa Financiera, el dictamen favorable al ente rector de las finanzas públicas en el mes de noviembre de cada año,

La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégicas emitirá el respectivo documento de planificación estratégica para la ampliación del incentivo.

El Viceministerio dispondrá se habilite el módulo de deducibilidad en la plataforma destinada para el efecto, una vez se cuente con el dictamen favorable emitido por el ente rector de las finanzas públicas.

 

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